Cartagena vuelve a su chiva tradicional: Distrito reglamenta recorridos y operación de chivas turísticas y buses escalonados

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Con la firma del Decreto 0930, del 20 de junio de 2024, el alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, oficializa su apuesta por la recuperación del orden y la tranquilidad, con el rescate de la chiva tradicional, que privilegia recorridos turísticos por el patrimonio histórico de la ciudad, sobre una mutación que convirtió estos vehículos en discotecas ambulantes, que venían circulando por zonas residenciales que nunca hicieron parte de los recorridos tradicionales.


Cartagena de Indias D. T. y C., 20 de junio de 2024.  La Alcaldía Mayor de Cartagena, en articulación con su Secretaría de Turismo, la Corporación Turismo Cartagena de Indias (Corpoturismo) y el Departamento Administrativo Distrital de Transporte (DATT), adoptó un paquete de medidas  de obligatorio cumplimiento que buscan devolverle la tranquilidad a cartageneros y visitantes que, cansados, venían siendo víctimas de ruido excesivo y desórdenes ocasionados por una nueva generación de ‘chivas rumberas’, alejadas del concepto tradicional de este medio de transporte, concebido en su momento con fines recreativos y de sano esparcimiento.

De acuerdo con el alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, entre otros aspectos, se busca favorecer la convivencia en el espacio público y promover la seguridad en la actividad del sector y del sistema de transporte.

Por ello, a partir de este jueves 20 de junio, quedan definidos los recorridos y las condiciones para la correcta operación de los vehículos tipo chivas turísticas y buses escalonados (citysightseeing), mediante el Decreto 0930, del 20 de junio de 2024.

“Nos tomamos el tiempo necesario para entender la dinámica de este servicio turístico, reconocido en la ciudad como la  tradicional chiva, pero que lamentablemente fue mutando hacia una distorsión del servicio que se prestaba: era una chiva que visitaba los sitios históricos, con más carga patrimonial y que hacía parte del recorrido para disfrutar de la hermosa y privilegiada ciudad que tenemos frente al tema histórico. Entonces, lo que hemos hecho es que podamos resaltar la chiva tradicional, que hace recorridos en unas horas determinadas, y comenzar a darles unas restricciones importantes a un servicio, entre comillas, de chivas, que se convirtieron en discotecas ambulantes, donde hay alcohol, desmadre, perturbación a la tranquilidad y la convivencia en sectores residenciales donde la chiva tradicional nunca fue”, destacó el alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz.

Aspectos claves del Decreto 0930 del 20 de junio de 2024

1. Recorridos: Los vehículos que prestan servicio de transporte público o privado de turismo, a través de chivas turísticas o similares y buses escalonados tipo City SigthSeeing, solo podrán circular las vías estipuladas en el decreto en horario diurno en los barrios Bocagrande, Laguito, Centro, Manga, Getsemaní, Pie del cerro, Cabrero, Marbella y Crespo.
No podrán ingresar al Barrio Castillogrande, ni a los barrios Laguito y Manga en horarios Nocturnos.
 
2. Horarios: La circulación de vehículos que prestan servicio de transporte público o privado de turismo tipo chivas en el horario comprendido entre las 8:00 AM a 05:00 PM y de 07:00 PM a 10:00 PM. Los buses escalonados tipo “city sigthseeing” solo podrán circular entre las 07:00AM a 05:00 PM.
 
3. Prohibiciones: 
- Uso de Cornetas y dispositivos para producir ruido
- Uso de luces intermitentes o de alta intensidad 
- Música en vivo al interior de los vehículos
- Exceder la capacidad de pasajeros estipuladas en la licencia de tránsito o capacidad transportadora.
- Consumo de bebidas alcohólicas durante los recorridos.
 
4. Placas: Solo podrán prestar el servicio los vehículos placa blanca excepto los vehículos de propiedad de los operadores turísticos y/o los que tengan contrato de leasing financiero.
 
5. Volumen: El nivel de volumen en equipos reproductores de sonido no podrán superar los máximos permisibles de la resolución 0627 de 2006.


Lo que se debe tener en cuenta

A  partir de la fecha, podrán circular, únicamente,  por lo corredores descritos y horarios establecidos: diurno, de 8 de la mañana a 5:00 de la tarde; y en la noche,  de 7:00 p.m. a 11:59 de la noche, y no podrán circular en horario nocturno por Castillogrande, Laguito, y en Manga solo por El Pastelillo.

Los buses escalonados pueden circular solo de 7:00 am hasta las 5:00 pm.

El volumen de la música en los recorridos no podrá superar el nivel de emisión de ruido ni los horarios señalados en las normas nacionales y distritales que regulan el ruido, (entre 55 y 80 decibeles de día, y 50 y 75 decibeles de noche).

El asiento delantero y los asientos traseros del vehículo deberán estar dotados con los cinturones de seguridad respectivos, y la posición de estos debe ser de forma transversal.

Los paraderos estipulados tendrán una capacidad máxima de 2 vehículos tipo chiva simultáneamente, en caso de exceder dicha capacidad, los vehículos que se encuentren estacionados deberán continuar su ruta, so pena de dar aplicación a lo previsto en el Código Nacional de tránsito por obstaculizar la vía pública.

No están autorizados para prestar el servicio o paquetes turísticos conocidos como "chivas turísticas”, los vehículos tipo buses abiertos, chivas o escalera, que tengan tarjeta de operación para los servicios de transporte mixto, aun cuando estos se encuentren amparados en su circulación por planillas de viaje ocasional.

Los vehículos habilitados para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que operen bajo la denominación de “chivas turísticas” están clasificados debido al servicio como vehículos de servicio público, por lo tanto, solamente podrán operar con placas de color blanco.

Se exceptúan los vehículos de propiedad de los operadores turísticos y/o los que tienen contrato de leasing financiero.

PROHIBICIONES:

•    Se prohíbe la música en vivo al interior de los vehículos.
•    El uso de cornetas y dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases adaptadas 
•    El uso de luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares que son de uso exclusivo de vehículos de emergencia y fuerzas militares.

•    Exceder la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.

•    El consumo de bebidas alcohólicas durante los recorridos en las zonas autorizados para la prestación del servicio.

RECORRIDO DIURNO (CITY TOURS)

Se permite la circulación entre las 8:00 am y las 5:00 de la tarde. Inician vía intermedia entre Camellón de los Mártires, Parque del Centenario, Avenida Daniel Lemaitre, Avenida Luis Carlos López, Calle de la Media Luna y Avenida Blas de Lezo (Paseo de los Mártires), Avenida Blas de Leso, Avenida Santander, entre Avenida Blas de Lezo y Avenida San Martin, entre calles 15 y 4 y realizan parada técnica en Parque Flanagan por un periodo de tiempo no mayor a 30 minutos.

Continúan por la Cra 1ª,(Avenida Almirante Brion), Cra 3, entre Cra 1A y Calle 4 , Calle 4, entre cra 3 y cra 6; cra 6, entre calle 4 y calle 5; calle 5,  entre Cra 6 y Cra 14, Cra 14, entre Calle 5 y Calle 6; Calle 6, entre Cra 14 y Cra 6; Cra 6 entre; Calle 6 y Calle 8; Cra 5, entre Calle 8 y Calle 9; Cra 4, entre Calle 9 y Calle 10; Cra 3. entre Calle 10 y calle 10; Cra 2, entre Calle 10 A y Avenida Blas de Lezo, retomando la Avenida Blas de Lezo, Paseo de los Mártires, Calle 24 entre Cra 8 y Cra 11 (Avenida del Arsenal).

Siguen por el Puente Román, Cra 16 entre Calle 24 y Calle 25, donde realizarán parada técnica en zona de estacionamiento fuera de vía por un tiempo no mayor a 30 minutos, para continuar por la carrera 17, entre calle 24 y calle 26; en la calle 26, entre Cra 16 y Calle 25. Retoman por el puente Román hacia Cra 11, entre Calle 25 y Calle 30 (Avenida del Pedregal), Puente Heredia Nuevo,  Calle 30, entre Cra 11 y Cra 18C, donde realizan parada técnica en el Parqueadero del sector de la Botas Viejas por un tiempo no mayor a 30 minutos.

El recorrido continúa por cra 18, entre Cra 18B y Calle 30, retomando por calle 30 hacia Cra 17, entre Calle 30 y Calle 31; Calle 31, entre Cra 11 y Cra 17 (Avenida Pedro de Heredia), Avenida Rafael Núñez, Avenida Santander, desde Calle 40 hasta 65 del barrio Crespo,  retorna por Avenida Santander desde Calle 65 hacia monumento “Letras de Cartagena”, donde  se realizará parada técnica en el Parqueadero fuera de vía, por un tiempo no mayor a 30 minutos, continuando por Avenida Santander hacia Calle 30, sector Parque de la Marina donde finaliza el recorrido.

RECORRIDO NOCTURNO
Se permite la circulación de vehículos tipo chivas entre las 7:00 pm horas hasta las 11:59 de la noche.

En horario nocturno podrán hacer el siguiente recorrido: Iniciando en Vía intermedia entre Camellón de los Mártires y Parque del Centenario, siguen por la Avenida Daniel Lemaitre, Avenida Luis Carlos López, Calle de la Media Luna, Avenida Blas de Lezo (Paseo de los Mártires), Avenida Blas de Leso,  Avenida Santander, entre Avenida Blas de leso y Avenida San Martin, Avenida San Martín, entre Calle 15 y Calle 4; toma calle 4 hasta la carrera 3ra donde circula entre calle 4ta y calle 10 A, continúa por Carrera 2, entre calle 10 A y Avenida Blas de Lezo, retomando la Avenida Blas de Lezo, Paseo de los Mártires, Calle 24 entre Cra 8 y Cra 11 (Avenida del Arsenal),  Cra 11 entre Calle 25 y Calle 30 (Avenida del Pedregal), Puente Heredia Nuevo,  Calle 30, entre Cra 11 y Cra 18C.

Realizan parada técnica en Parqueadero sector de la Botas viejas por un tiempo no mayor a 30 minutos. Siguen por Cra 18, entre Cra 18B y Calle 30, retomando por calle 30 hacia Cra 17, entre Calle 30 y Calle 31, Calle 31, entre Cra 11 y Cra 17 (Avenida Pedro de Heredia), Avenida Rafael Núñez, Avenida Santander, desde Calle 40 hasta 65 del barrio Crespo.

Retorna por Avenida Santander, desde calle 65 hacia monumento “Letras de Cartagena”, donde podrán hacer parada técnica en el Parqueadero fuera de vía por un tiempo no mayor a 30 minutos, continuando por Avenida Santander hacia Calle 30, sector Parque de la Marina, donde finaliza el recorrido.

RECORRIDO CITY SIGHTSEEING:
Se permite la circulación de los vehículos que prestan el servicio turístico a través de vehículos escalonados (CitySightseeing) únicamente por:
•    Avenida Santander desde la intersección de las Tenazas hasta la Avenida San Martín, a la altura de la estación limbo del cuerpo de bomberos de Cartagena. 
•    Avenida San Martin desde la Avenida Santander a la altura de la estación limbo del cuerpo de bomberos de Cartagena hasta la calle 3 en conexión con la carrera 1 (Avenida Almirante Briceño). 
•    Circuito de la carrera 1 (Avenida Almirante Briceño), desde la calle 3 por la diagonal primera, hasta conectar con la carrera tercera, a la altura de la calle 4. 
•    Calle 4 entre carrera 3 y carrera 6. 
•    Carrera 6 entre calle 4 y calle 5. 
•    Calle 5 entre carrera 6 y carrera 14. 
•    Carrera 14 entre calle 5 y calle 6. 
•    Calle 6 entre carrera 14 y carrera 6. 
•    Carrera 6 (Avenida Chile) desde la calle 6 hasta la calle 10A. 
•    Carrera tercera desde la calle 10ª conectando con la Avenida San Martin hasta la Avenida Blass de Lezo a la altura del Monumento Santander. 
•    Avenida Blass de Lezo desde la Avenida San Martin a la altura del Monumento Santander hasta la carrera 8 (Paseo de los Mártires). 
•    Carrera 8 (Paseo de los Mártires) entre Avenida Blass de Lezo y Calle 24 (continuidad de la Calle de la Media Luna). 
•    Calle 24 (continuidad de la Calle de la Media Luna) entre la carrera 8 (Paseo de los Mártires) y Calle 24 (Calle del Arsenal). 
•    Calle 24 (Calle del Arsenal) desde el Centro de Convenciones y la Avenida Pedregal. 
•    Puente Román. 
•    Calle 25 (Calle Real) desde el Puente Román hasta la carrera 23 (Calle Olaya Herrera). 
•    Carrera 23 (Calle Olaya Herrera) entre la calle 25 (Calle Real) y la calle 26 (Avenida Alfonso Araujo). 
•    Calle 26 (Avenida Alfonso Araujo) entre la Carrera 23 (Calle Olaya Herrera) y la carrera 25. 
•    Carrera 25 entre la calle 26 (Avenida Alfonso Araujo) y la calle 28. 
•    Calle 28 entre la carrera 26 y carrera 30. 
•    Carrera 30 entre calle 28 y calle 29. 
•    Calle 29 desde la carrera 30 hasta la carrera 31 (ingreso a la Sociedad Portuaria de Cartagena de Indias). 
•    Calle 29 (Cuarta Avenida) desde la carrera 31 (ingreso a la Sociedad Portuaria de Cartagena de Indias) hasta la carrera 15. 
•    Carrera 15 entre la calle 29 (Cuarta Avenida) hasta el puente Román. 
•    Calle 30 (Calle de la Media Luna) desde la carrera 8 (Paseo de los Mártires) hasta Puente Heredia. 
•    Puente Heredia desde la calle 30 (Calle de la Media Luna) hasta la Carrera 17 tomando la transversal 17 por el parque de Pie del Cerro. 
•    Carrera 17 desde la transversal 17 (parque de Pie del Cerro) hasta la Avenida Pedro de Heredia (Glorieta de San Felipe). 
•    Avenida Pedro de Heredia desde la Glorieta de San Felipe hasta la Avenida Rafael Núñez (Intersección de la India Catalina). 
•    Avenida Rafael Núñez (calle 41) desde la Avenida Pedro de Heredia (Intersección de la India Catalina) hasta la Avenida Santander (Intersección Las Tenazas).

Puntos de parada para ascenso y descenso de pasajeros de los buses escalonados (CitySightseeing) únicamente por:

•    Muelle de la Bodeguita. 
•    Centro de Convenciones. 
•    Fuerte de San Sebastián del Pastelillo (Club de Pesca). 
•    Torre del Reloj (Costado del Camellón de los Mártires Carrera 8). 
•    Castillo de San Felipe de Barajas. 
•    Parque Apolo (Museo Rafael Núñez). 
•    Boquetillo (Monumento a los Alcatraces). 
•    Baluarte de San Francisco Javier (Salida Calle San Juan de Dios). 
•    Avenida San Martin (Centro Comercial Plaza Bocagrande). 
•    Avenida San Martin (McDonald's). 
•    Avenida San Martin (Frente a la Riviera Calle 8A). 
•    Avenida San Martin (Café Juan Valdez). 
•    Avenida San Martin (Casino Rio). 
•    Carrera 1 (Hotel Caribe – Kiosco El Bony). 
•    Diagonal 1 Barrio El Laguito (Hotel Hilton). 
•    Carrera 14 (Club Naval de Oficiales). 
•    Avenida Chile, (Iglesia de Castillogrande).


Fin del Comunicado No. 1.193

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