Trámite
Rematrícula de un vehículo automotor
A cargo de: Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT
Registrar nuevamente un vehículo que ha sido recuperado después de ser objeto de hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada. En caso que el vehícul…
- Modalidad
- Presencial
- Costo
- Con costo
- Tiempo
- Obtención inmediata
- Tipo
- Trámite
- Dependencia
- Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT
Registrar nuevamente un vehículo que ha sido recuperado después de ser objeto de hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada. En caso que el vehículo recuperado haya sufrido cambios que modifican las características iniciales, solo procede la rematrícula hasta tanto el vehículo vuelva a las características que tenía antes de producido el hurto.
- Reunir documentos: Formulario
- FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRAMITES DEL REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR
- Disponible para ser diligenciado: http://tramites1.suit.gov.co/registro-web/suit_descargar_archivo?F=526&A=15982
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Transito - RUNT como persona natural o jurídica. Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este también deberá estar registrado
- Cédula de ciudadanía : 1 Fotocopia(s)
- Contrato de mandato o poder especial:: 1 Original(es)
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- El propietario debe encontrarse a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito
- Orden de entrega definitiva del vehículo: 1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: Expedida por la Fiscalía General de la Nación - Expedida por la Fiscalía General de la Nación
- Improntas: 1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: Deben adherirse a la orden de entrega del vehículo
- Revisión técnica obligatoria expedida por la Dijín: 1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: Donde se constate las características del vehículo
- Formulario de declaración y pago de impuestos de vehículos, con sello del banco respectivo: 1 Copia(s)
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT
- Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
- *En caso de rematrícular un vehículo de transporte terrestre de servicio público y particular con un un peso bruto vehicular superior a 10.500 kilogramos
- Autorización del Ministerio de Transporte:1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: Si antes del primer año el vehículo hurtado es recuperado se podrá solicitar su rematrícula
- *En caso de rematrícular un vehículo que haya sido hurtado y que tenga lugar a regrabación o cambio de motor
- Autorización de la Fiscalía General de la Nación:1 Original(es)
- *En caso de ser un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Haber transcurrido mas de un (1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la licencia de tránsito del vehículo por reponer
- *En caso de ser vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Contar con el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso
- Carta de solicitud:1 Original(es)
- *En caso de vehículos camioneta doble cabina o Station Wagon hasta de nueve pasajeros de capacidad para el servicio público de transporte especial que hayan sido objeto de hurto cuyos hechos fueron ocurridos con posterioridad al 1° de junio de 2008
- Certificación de cumplimiento de requisitos:1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: Si el automotor hurtado indistintamente de que se encuentre o no asegurado, es recuperado después de transcurridos seis (6) meses, contados desde la ocurrencia del hecho, habiéndose hecho uso del derecho de reposición, el propietario podrá solicitar para el vehículo recuperado una nueva Licencia de Tránsito, pero ese automotor no podrá en ningún caso continuar operando como vehículo de servicio público
- Presentar documentos: Canal de atención
- PRESENCIAL:
- Puntos de Atención: DATT - Manga Cartagena / Bolívar AK 4 # 17 - 189
- Horarios de Atención: De lunes a viernes 8 am a 1 pm y de 2 pm a 5 pm Sábados de 8 am a 12 pm
- Teléfonos: (5) 6564412
- Puntos de Atención: DATT RONDA REAL Cartagena / Bolívar CR 54 # 53 - 56, LC 133
- Horarios de Atención: LUNES A VIERNES 8:00 AM - 12:00 PM. 2:00PM- 4:00PM. SABADO: 8:00 AM 11:00 AM
- Teléfonos: (57)(605) 6544412 –
- Realizar el pago de los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte, RUNT y Organismo de Tránsito: Pago
- Notificarse de la respuesta: CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
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- Teléfonos: (5) 6564412
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- Teléfonos: (57)(605) 6544412 –
- Resolución 20213040048735 de 2021, (Artículo 1) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Ley 1940 de 2016, (Artículo 151) Enlace externo a www.suin-juriscol.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 7036 de 2012, (Artículo 46 ) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Circular 20134000260551 de 2013, (Numeral 50) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 804 de 2009, (Artículo 17) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Circular 20144010289831 de 2014, (Toda) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Ley 1005 de 2006, (Artículo 6) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 0012379 de 2012, (Artículos 3 - 10, 18, 19) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Decreto Ley 019 de 2012, (Artículos 9,15) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Ley 769 de 2002, (Artículo 38) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Circular 20194200503511 de 2019, (Todos) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Otra fuente de consulta Enlace externo a www.suin-juriscol.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
Fecha de última actualización: 07/09/2026