Trámite
Reconocimiento de escenarios habilitados para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas
A cargo de: Secretaría del Interior
Obtener el reconocimiento por parte de la autoridad Municipal o Distrital, de los lugares de reunión o escenarios que tienen por objeto y actividad principal…
- Modalidad
- Semipresencial
- Costo
- Gratuito
- Tiempo
- 20 DIA(S)
- Tipo
- Trámite
- Dependencia
- Secretaría del Interior
Obtener el reconocimiento por parte de la autoridad Municipal o Distrital, de los lugares de reunión o escenarios que tienen por objeto y actividad principal la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
- Presentar solicitud: Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Se debe presentar documento con la solicitud del peticionario la cual debe contener lo siguiente: Nombre, denominación o razón social del organizador. Dirección, números de teléfonos y correos electrónicos del solicitante. Descripción del escenario, ubicacion, dimensiones.
- Reunir documentos: Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Ser el titular, administrador o responsable del escenario
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Cumplir con las normas referentes a intensidad auditiva, horarios y ubicación de la realización del evento señalados por la autoridad Municipal o Distrital
- Solicitud de registro de documentos: 1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: El responsable del escenario debe diligenciar ya sea en línea o en forma física la solicitud o formulario de registro en la ventanilla única de espectáculos de artes escénicas
- Plan de emergencia y contingencia para la prevención y mitigación de riesgos: 1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: Dicho plan deberá considerar las variables establecidas en el artículo 27 del decreto 1258 de 2011 y las demás normas municipales o distritales que reglamenten el tema.
- Certificado de sanidad: 1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: El responsable del escenario deberá registrar en la ventanilla única la solicitud del concepto sanitario que certifica el cumplimiento de condiciones sanitarias, para que la Secretaría de Salud o quien haga sus veces expida el concepto sanitario favorable.
- Solicitud del concepto ambiental: 1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: El productor debe registrar la solicitud en la ventanilla única, para que la dependencia o Institución competente certifique el cumplimiento de las normas referentes a la intensidad auditiva y las condiciones ambientales definidas por la ley.
- Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
- *Para edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo
- Concepto técnico de comportamiento estructural y funcional del escenario:1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: El responsable del escenario deberá registrar la última licencia urbanística de construcción otorgada para que la autoridad Municipal o Distrital verifique de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.
- Radicar documentos: Canal de atención
- PRESENCIAL
- Puntos de Atención: ALCALDIA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO TURISTICO, HISTORICO Y CULTURAL Cartagena / Bolívar CL 30 # 30 – 78
- Horarios de atención: 8:00 AM - 4:00 PM
- Teléfonos: (5) 6501092 – 1142
- WEB: http://sigob.cartagena.gov.co:88/si/Ventanilla/VentanillaUnica.aspx
- Notificar la respuesta: Canal de Atención
- PRESENCIAL
- Puntos de Atención: Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana Cartagena / Bolívar Torices Edificio T-14, piso 2, Cra 14, No. 32-24
- Horarios de atención: 08:00 a.m a 12:00 p.m y 2:00 p.m a 5:00 p.m
- Teléfonos: (57)(605) 6411370
- Decreto 0389 de 2010, (Cápitulo 4) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Ley 1523 de 2012, (Artículos 1, 2, 5, 12-14, 34, 35, 37, 42, 45, 46) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Decreto 1258 de 2012, (Artículos 24, 27-28) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Ley 1493 de 2011, (Artículos 15 - 16) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 2426 de 2012, (Artículos 5, 6-8) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Otra fuente de consulta Enlace externo a www.suin-juriscol.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
Fecha de última actualización: 07/09/2026