Trámite
Licencia de conducción
A cargo de: Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT
Documento de carácter personal e intransferible que autoriza a una persona para la conducción de vehículos en todo el territorio nacional.
- Modalidad
- Presencial
- Costo
- Con costo
- Tiempo
- Obtención inmediata
- Tipo
- Trámite
- Dependencia
- Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT
Documento de carácter personal e intransferible que autoriza a una persona para la conducción de vehículos en todo el territorio nacional.
- Reunir documentos: Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como persona natural
- Cédula de ciudadanía : 1 Fotocopia(s)
- Anotaciones Adicionales: Cuando se trate de menores de edad deberán aportar la tarjeta de identidad. En caso de pérdida de la cédula de ciudadanía se debe aportar la contraseña.
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Haber realizado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz y que de acuerdo con la evaluación realizada sea una persona apta para conducir vehículos de la tipología correspondiente a la categoría que aspira a obtener la licencia. Esta certificación debe ser expedida por un centro de reconocimiento de conductores habilitado y autorizado por el Ministerio de Transporte
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Contar con el certificado de aptitud en conducción para la categoría que solicita la licencia de conducción, otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado y autorizado por el Ministerio de Transporte
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Haber presentado y aprobado el examen teórico y práctico ante una entidad debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- El usuario debe encontrarse a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Saber leer y escribir
- Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
- *Cuando la licencia de conducción solicitada es para conducir vehículos de servicio particular
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Tener dieciséis (16) años cumplidos
- *Cuando la licencia de conducción solicitada es para conducir vehículos de servicio publico
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Tener por lo menos dieciocho (18) años de edad cumplidos
- Presentar solicitud: PRESENCIAL:
- Puntos de Atención: DATT – Manga Cartagena / Bolívar AK 4 # 17 - 189
- Horarios de atención: De lunes a viernes 8 am a 1 pm y de 2 pm a 5 pm Sábados de 8 am a 12 pm
- Teléfonos: (5 6564412
- Puntos de Atención: DATT RONDA REAL Cartagena / Bolívar CR 54 # 53 - 56, LC 133
- Horarios de atención: LUNES A VIERNES 8:00 AM - 12:00 PM. 2:00PM- 4:00PM. SABADO: 8:00 AM 11:00 AM
- Teléfonos: (57)(605) 6544412 –
- Realizar el pago de los derechos del Trámite a favor del Ministerio de Transporte, RUNT y Organismo de transito
- Notificarse de la respuesta: Canal de atención
- CORREO ELECTRONICO: [email protected]
- PRESENCIAL:
- Puntos de Atención: DATT – Manga Cartagena / Bolívar AK 4 # 17 - 189
- Horarios de atención: De lunes a viernes 8 am a 1 pm y de 2 pm a 5 pm Sábados de 8 am a 12 pm
- Teléfonos: (5 6564412
- Puntos de Atención: DATT RONDA REAL Cartagena / Bolívar CR 54 # 53 - 56, LC 133
- Horarios de atención: LUNES A VIERNES 8:00 AM - 12:00 PM. 2:00PM- 4:00PM. SABADO: 8:00 AM 11:00 AM
- Teléfonos: (57)(605) 6544412 –
- Circular 20194200503511 de 2019, (Todos) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Ley 2027 de 2020, (Artículo 3) Enlace externo a www.suin-juriscol.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Decreto Ley 2106 de 2019, (119) Enlace externo a www.suin-juriscol.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Circular 20144010489341 de 2014, (Todos) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 12336 de 2012, (Artículos 3, 12 - 23) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Circular 20144010289831 de 2014, (Toda) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 00033258 de 2013, (Artículos 1, 4) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 0012379 de 2012, (Artículo 29) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Decreto Ley 19 de 2012, (Artículos 195-197) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Ley 1397 de 2010, (Artículos 1-3) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Ley 1383 de 2010, (Artículos 4-6) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 1500 de 2005, (Todos) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Ley 769 de 2002, (Artículos 17-22) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 2020203040016055 de 2020, (Artículo 1) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Decreto 019 de 2015, (articulo 1) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Otra fuente de consulta Enlace externo a www.suin-juriscol.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
Fecha de última actualización: 07/09/2026