Trámite
Cancelación de matrícula de un vehículo automotor
A cargo de: Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT
Anulación del registro inicial y licencia de tránsito de un vehículo automotor, ante un organismo de tránsito a solicitud de su titular.
- Modalidad
- Presencial
- Costo
- Con costo
- Tiempo
- Obtención inmediata
- Tipo
- Trámite
- Dependencia
- Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT
Anulación del registro inicial y licencia de tránsito de un vehículo automotor, ante un organismo de tránsito a solicitud de su titular.
- Reunir documentos: Formulario: FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRAMITES DEL REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR
- Disponible para ser diligenciado: http://tramites1.suit.gov.co/registro-web/suit_descargar_archivo?F=526&A=15982
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como persona natural o jurídica. Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este también deberá estar registrado
- Cédula de ciudadanía : 1 Fotocopia(s)
- Contrato de mandato o poder especial: 1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: A través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar el trámite a un tercero
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- El propietario debe encontrarse a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito
- Certificación de la revisión técnica de la DIJIN : 1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: Donde se encuentren detalladas las características de identificación del vehículo. Este documento no se debe presentar en caso que la cancelación de matrícula esté originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada, por decisión judicial o por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo
- Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
- *Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un caso fortuito o fuerza mayor
- Certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor:1 Original(es)
- *Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Que exista la ocurrencia del accidente de tránsito
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Contar con el informe policial de accidente de tránsito -IPAT, donde se valida la ocurrencia del accidente
- *Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo
- Certificación expedida por la empresa desintegradora :1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: Debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte
- *Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por decisión judicial
- Acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación de la matrícula:1 Original(es)
- *Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada
- Denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo:1 Original(es)
- Certificación expedida por autoridad judicial:1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: Que constate que se desconoce el paradero final del vehículo
- *Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito o en un caso fortuito o fuerza mayor
- Concepto técnico sobre el daño que justifica la destrucción total:1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: El concepto debe ser emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde esté haya tenido ocurrencia
- Fotografias:1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: Donde se demuestre el accidente de tránsito en el lugar de los hechos o la presentación del caso fortuito o fuerza mayor y que como consecuencia se genera la pérdida total
- *Si la solicitud de cancelación está originada por la exportación o la reexportación del vehículo o por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo
- Declaración de exportación expedida por la autoridad competente:1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: Para el caso de cancelación de matrícula originada por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo, el certificado debe ser expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Presentar solicitud: Canal de atención:
- PRESENCIAL:
- Puntos de Atención: DATT - Manga Cartagena / Bolívar AK 4 # 17 - 189
- Horarios de Atención: De lunes a viernes 8 am a 1 pm y de 2 pm a 5 pm Sábados de 8 am a 12 pm
- Teléfonos: (5) 6564412
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- el organismo de transito verificara la documentación requerida para el tramite
- Entregar la licencia de transito y las placas del vehículo: Manifestación escrita sobre la pérdida: 1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: En caso de pérdida de la licencia de tránsito o de la placa
- Realizar el pago de los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte, RUNT y Organismo de Tránsito: Pago
- Circular 20194200503511 de 2019, (Todos) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Circular 20144010489341 de 2014, (Toda) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 3405 de 2013, (Artículos 4 - 5) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Circular 20144010289831 de 2014, (Toda) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Ley 1005 de 2006, (Artículo 6) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 0012379 de 2012, (Artículo 16) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Decreto Ley 019 de 2012, (Artículos 9, 15) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Ley 769 de 2002, (Artículo 40) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Acuerdo 019 de 2015, (articulo 1) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 20213040048735 de 2021, (Artículo 1) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Otra fuente de consulta Enlace externo a www.suin-juriscol.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
Fecha de última actualización: 07/09/2026