Trámite
Cambio de motor de un vehículo automotor
A cargo de: Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT
Obtener la legalización del cambio de motor de un vehículo automotor
- Modalidad
- Presencial
- Costo
- Con costo
- Tiempo
- Obtención inmediata
- Tipo
- Trámite
- Dependencia
- Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT
Obtener la legalización del cambio de motor de un vehículo automotor
- Reunir documentos: Formulario: FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRAMITES DEL REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR
- Disponible para ser diligenciado: http://tramites1.suit.gov.co/registro-web/suit_descargar_archivo?F=526&A=15982
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como persona natural o jurídica. Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este también deberá estar registrado
- Cédula de ciudadanía : 1 Fotocopia(s)
- Contrato de mandato o poder especial: 1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: A través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar el trámite a un tercero
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- El propietario debe encontrarse a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito
- Factura de compraventa del motor: 1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: En donde debe especificarse plenamente la identificación del motor
- Declaración de importación del motor sustituto: 1 Copia(s)
- Anotaciones Adicionales: En donde debe especificarse plenamente la identificación del motor
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guión las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor
- Licencia de tránsito: 1 Original(es)
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Tener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente
- Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
- Cuando el motor no es nuevo
- Contrato de compraventa:1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: Donde se identifique plenamente el motor
- Certificación emitida por la Dijin:1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: En la que se constate su procedencia
- Presentar documentos: Canal de atención
- PRESENCIAL:
- Puntos de Atención: DATT – Manga Cartagena / Bolívar AK 4 # 17 - 189
- Horarios de atención: De lunes a viernes 8 am a 1 pm y de 2 pm a 5 pm Sábados de 8 am a 12 pm
- Teléfonos: (5 6564412
- Puntos de Atención: DATT RONDA REAL Cartagena / Bolívar CR 54 # 53 - 56, LC 133
- Horarios de atención: LUNES A VIERNES 8:00 AM - 12:00 PM. 2:00PM- 4:00PM. SABADO: 8:00 AM 11:00 AM
- Teléfonos: (57)(605) 6544412 -
- Realizar el pago de los derechos del Trámite a favor del Ministerio de Transporte, RUNT y Organismo de transito: Pago
- Notificarse de la respuesta: Canal de atención
- CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
- PRESENCIAL:
- Puntos de Atención: DATT – Manga Cartagena / Bolívar AK 4 # 17 - 189
- Horarios de atención: De lunes a viernes 8 am a 1 pm y de 2 pm a 5 pm Sábados de 8 am a 12 pm
- Teléfonos: (5 6564412
- Puntos de Atención: DATT RONDA REAL Cartagena / Bolívar CR 54 # 53 - 56, LC 133
- Horarios de atención: LUNES A VIERNES 8:00 AM - 12:00 PM. 2:00PM- 4:00PM. SABADO: 8:00 AM 11:00 AM
- Teléfonos: (57)(605) 6544412 –
- Circular 20194200503511 de 2019, (Todos) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Circular 20144010289831 de 2014, (Toda) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 12379 de 2012, (Artículos 3 - 7, 20 numeral 1, 4, 8 - 11 ) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Ley 769 de 2002, (Artículo 49) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Ley 1005 de 2006, (Artículo 6) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Decreto Ley 019 de 2012, (Artículos 9, 15, 201, 202) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Circular 20144010489341 de 2014, (Toda) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Ley 1940 de 2018, (Artículo 151) Enlace externo a www.suin-juriscol.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Acuerdo 019 de 2015, (articulo 1) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 20213040048735 de 2021, (Artículo 1) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Otra fuente de consulta Enlace externo a www.suin-juriscol.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
Fecha de última actualización: 07/09/2026