Trámite
Auxilio para gastos de sepelio
A cargo de: Secretaría de participación y desarrollo social
Obtener el reconocimiento y pago de los gastos funerarios a la población en condición de vulnerabilidad extrema, como también víctimas del conflicto armado y…
- Modalidad
- Semipresencial
- Costo
- Gratuito
- Tiempo
- 6 horas
- Tipo
- Trámite
- Dependencia
- Secretaría de participación y desarrollo social
Obtener el reconocimiento y pago de los gastos funerarios a la población en condición de vulnerabilidad extrema, como también víctimas del conflicto armado y sus familiares, que no cuenten con los recursos suficientes para sufragarlos.
- Reunir documentos: Certificado de defunción: 3 Fotocopia(s) (Certificado de Defunción)
- Cédula de ciudadanía : 3 Fotocopia(s) (copias del documento de identidad del fallecido)
- Anotaciones Adicionales: Del fallecido
- Cédula de ciudadanía : 3 Fotocopia(s) (Cedula de Ciudadanía del familiar que solicita el servicio)
- Recibo de servicio público: 3 Fotocopia(s) (SISBEN), 3 Fotocopia(s) (Recibo de servicio público )
- Anotaciones Adicionales: Puede ser luz, Agua o Gas
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- La solicitud de asistencia funeraria debe presentarse de manera previa a la realización de los actos fúnebres
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- No contar con recursos para sufragar los gastos funerarios. Las entidades territoriales podrán tener en cuenta el puntaje Sisbén como criterio prioritario para identificar la población que se encuentre en situación de pobreza, de tal forma que sea una de las características a tener en cuenta al momento de otorgar la asistencia funeraria.
- Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
- *En caso de pertenecer a Grupos Étnicos
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- La entidad territorial. debe verificar si el solicitante o la victima directa pertenece a pueblos o comunidades indigenas, kumpanias rom o gitanas, o a comunidades negras, afrocolombiana, raizales y palenqueras.
- *En caso de ser persona en condición de discapacidad
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Las entidades territoriales podrán verificar o tener en cuenta la información en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD del Ministerio de Salud o lo reportado por las Oficinas de Dirección Local de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, Empresas Sociales del Estado -ESE, entre otras. http://www.reportesbi.sispro.gov.co/RLCPD/Index.aspx
- *En caso de ser víctima del conflicto armado
- Declaración ante el Ministerio Público:1 Fotocopia(s)
- Anotaciones Adicionales: Una vez el solicitante tenga conocimiento de la muerte del familiar, este deberá rendir la declaración ante el Ministerio Público. Para los casos en que los solicitantes ya estén incluidos en el Registro Único de Victimas por hechos victimizantes, no es necesario que se rinda una nueva declaración.
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Estar incluido en el Registro Único de Víctimas
- Presentar docuementos: Canal de atención
- PRESENCIAL
- Puntos de Atención: Secretaria de Participación Cartagena / Bolívar -
- Los Alpes, edificio Sun Ley Wah, diagonal 31a 73-77 piso 4
- Horarios de atención: lunes a viernes: 8:00 am - 12:00 pm / 2:00 pm - 5:00 pm
- Teléfonos: (57)(605) 6411370 – 2211
- Notificarse de la respuesta: Canal de atención
- Presencial:
- Puntos de Atención: Secretaria de Participación Cartagena / Bolívar -
- Los Alpes, edificio Sun Ley Wah, diagonal 31a 73-77 piso 4
- Horarios de atención: lunes a viernes: 8:00 am - 12:00 pm / 2:00 pm - 5:00 pm
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- Circular 11 de 2014, (Todos) Enlace externo a jurinfo.jep.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Decreto Ley 4634 de 2011, (Artículo 53) Enlace externo a www.suin-juriscol.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Decreto Ley 4633 de 2011, (Artículo 75) Enlace externo a www.suin-juriscol.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Ley 1448 de 2011, (Artículo 3; 50; 174 numeral 1) Enlace externo a www.suin-juriscol.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Decreto Ley 1333 de 1986, (Artículo 268 y 269) Enlace externo a www.suin-juriscol.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Decreto único reglamentario 1084 de 2015. Artículos: 2.2.6.3.3; 2.2.6.3.1; 2.2… Enlace externo a www.suin-juriscol.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Otra fuente de consulta Enlace externo a www.suin-juriscol.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
Fecha de última actualización: 07/09/2026