Trámite
Autorización sanitaria para la concesión de aguas para el consumo humano
A cargo de: Departamento Administrativo Distrital de Salud- DADIS
Obtener la autorización que acredita que las características físicas, químicas y microbiológicas encontradas en el agua son aptas para el consumo humano.
- Modalidad
- Presencial
- Costo
- Gratuito
- Tiempo
- 30 DIA(S)
- Tipo
- Trámite
- Dependencia
- Departamento Administrativo Distrital de Salud- DADIS
Obtener la autorización que acredita que las características físicas, químicas y microbiológicas encontradas en el agua son aptas para el consumo humano.
- Reunir documentos: Registros históricos de caracterización disponibles : 1 Copia(s) Anotaciones Adicionales: de análisis físicos, químicos y/o microbiológicos del agua cruda de la fuente hídrica que abastece el sistema o los registros que haya presentado ante la respectiva autoridad ambiental en su momento o que sea aportado por esta última. Estos registros deben estar firmados por el profesional autorizado por el laboratorio que efectúo el respectivo análisis y deben corresponder a los obtenidos de los análisis de los parámetros. Si no existen los registros históricos de caracterización del agua cruda, la persona prestadora del servicio público de acueducto debe consolidar los resultados que obtenga durante el término previsto en el artículo 5 de la resolución 549 de 2017, independientemente del número de muestras y época del año. - Además, si no existen los registros históricos de caracterización del agua cruda, el usuario deberá presentar los resultados del análisis en el laboratorio de los parámetros físico químicos y microbiológicos del agua de la fuente abastecedora, los cuales fueron establecidos en la visita de inspección por la autoridad sanitaria.
- Anotaciones Adicionales: de análisis físicos, químicos y/o microbiológicos del agua cruda de la fuente hídrica que abastece el sistema o los registros que haya presentado ante la respectiva autoridad ambiental en su momento o que sea aportado por esta última. Estos registros deben estar firmados por el profesional autorizado por el laboratorio que efectúo el respectivo análisis y deben corresponder a los obtenidos de los análisis de los parámetros. Si no existen los registros históricos de caracterización del agua cruda, la persona prestadora del servicio público de acueducto debe consolidar los resultados que obtenga durante el término previsto en el artículo 5 de la resolución 549 de 2017, independientemente del número de muestras y época del año. - Además, si no existen los registros históricos de caracterización del agua cruda, el usuario deberá presentar los resultados del análisis en el laboratorio de los parámetros físico químicos y microbiológicos del agua de la fuente abastecedora, los cuales fueron establecidos en la visita de inspección por la autoridad sanitaria.
- Planos, memorias y cálculo de diseño de la planta de tratamiento de agua para el consumo humano: 1 Original(es) Anotaciones Adicionales: Para el sistema de agua para consumo humano propuesto, la persona prestadora del servicio público de acueducto debe adjuntar los planos, memorias y cálculo de diseño de la planta de tratamiento de agua para consumo humano. En aquellos sistemas que estén operando y que no cuenten con esta información, se aceptará la presentación de un documento que describa el sistema junto con su respectivo dimensionamiento.
- Anotaciones Adicionales: Para el sistema de agua para consumo humano propuesto, la persona prestadora del servicio público de acueducto debe adjuntar los planos, memorias y cálculo de diseño de la planta de tratamiento de agua para consumo humano. En aquellos sistemas que estén operando y que no cuenten con esta información, se aceptará la presentación de un documento que describa el sistema junto con su respectivo dimensionamiento.
- Información sobre las operaciones unitarias que conforman la planta de tratamiento de agua para consumo humano: 1 Original(es) Anotaciones Adicionales: En caso de que la persona prestadora del servicio público de acueducto no cuente con esta información, se aceptará que dicha persona presente a la autoridad sanitaria que compete el plan de cumplimiento o el plan de acción, a corto, mediano y largo plazo, donde incluya las actividades que se requieren para dotar el sistema con las correspondientes operaciones unitarias de acuerdo al riesgo que se busca minimizar y/o eliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Resolución 2115 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Para tal efecto, el prestador tendrá como plazo para la entrega del plan cumplimiento o el plan de acción el período de transición definido en el artículo 5 de la resolución 549 de 2017.
- Anotaciones Adicionales: En caso de que la persona prestadora del servicio público de acueducto no cuente con esta información, se aceptará que dicha persona presente a la autoridad sanitaria que compete el plan de cumplimiento o el plan de acción, a corto, mediano y largo plazo, donde incluya las actividades que se requieren para dotar el sistema con las correspondientes operaciones unitarias de acuerdo al riesgo que se busca minimizar y/o eliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Resolución 2115 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Para tal efecto, el prestador tendrá como plazo para la entrega del plan cumplimiento o el plan de acción el período de transición definido en el artículo 5 de la resolución 549 de 2017.
- Cédula de ciudadanía : 1 Copia(s) Anotaciones Adicionales: a que alude la Resolución 4716 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
- Anotaciones Adicionales: a que alude la Resolución 4716 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
- Oficio de solicitud para obtener autorización sanitaria: 1 Copia(s)
- Registro único tributario - RUT: 1 Copia(s)
- Documento que describa las actividades desarrolladas y disponibles que contribuyan con la identificación del riesgo: 1 Copia(s)
- Radicar documentos: Canal de atención
- CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
- PRESENCIAL:
- Puntos de Atención: Departamento Administrativo Distrital de Salud - DADIS Cartagena / Bolívar Getsemaní, calle larga carrera 10B Nº 25 - 01
- Horarios de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
- Teléfonos: (57-5) 6642409 - 6644556 - 6640037
- Recepción de la solución de la autorización sanitaria: Canal de atención
- CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
- PRESENCIAL:
- Puntos de Atención: Departamento Administrativo Distrital de Salud - DADIS Cartagena / Bolívar Getsemaní, calle larga carrera 10B Nº 25 - 01 Horarios de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Teléfonos: (57-5) 6642409 - 6644556 - 6640037
- Decreto 3930 de 2010, (Artículos 9-10) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 4716 de 2010, (Artículo 12) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Decreto 1575 de 2007, (Artículos 2-4,8,15,28,30) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 330 de 2017, (Artículo 246) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 549 de 2017, (Artículos 5-10) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Resolución 2115 de 2007, (Capítulo V, VI) Enlace externo a tramites1.suit.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
- Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.3.3.2.2; 2.2.3.3.2.1 Enlace externo a www.suin-juriscol.gov.co. Se abre en una ventana nueva.
Fecha de última actualización: 07/09/2026