MORIR DEL TODO- LA DIMENSIÓN PÓSTUMA DEL DERECHO A MORIR FRENTE A LA RECREACIÓN ALGORÍTMICA DE LA PERSONA
- Visto por: 200
Resumen:
La discusión constitucional colombiana sobre el final de la vida se ha concentrado en el modo de morir y ha dejado sin examinar una cuestión distinta, esto es, si la persona tiene derecho a que su existencia efectivamente termine. Las tecnologías de recreación póstuma, conciertos con artistas fallecidos, cursos dictados por autores muertos o avatares conversacionales entrenados con los datos de un ser querido vuelven esa pregunta ineludible porque producen actos nuevos atribuidos en primera persona a quien ya no puede realizarlos. Este artículo sostiene que el derecho a morir comprende una dimensión póstuma que la Constitución Política de 1991 ampara ya de manera fragmentaria y que la Corte Constitucional dispone de todas las premisas necesarias para reconocerla de forma unitaria. La demostración reconstruye tres grupos de decisiones, la prevalencia de la voluntad manifestada en vida sobre el propio cuerpo (C-933 de 2007), el carácter custodial y no dominical de las facultades de los deudos sobre el cadáver (T-741 de 2014 y T-318 de 2021) y la supervivencia de la imagen y la intimidad al fallecimiento de su titular (T-007 de 2020), y muestra que la protección póstuma colombiana se construyó sobre un soporte corporal que la recreación algorítmica no necesita. El ordenamiento protege al muerto que dejó cuerpo y desampara al muerto que dejó datos; asimetría que no resiste un juicio de igualdad. El artículo propone un criterio de deslinde entre representar al difunto y hacerlo enunciar, y una voluntad anticipada digital construida por analogía con el régimen de la donación de órganos.