Plazo para declarar ICA y sobretasa Bomberil

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Ponte pilas con el pago de tus tributos 

Se vence el plazo para declarar y pagar el bimestre del Impuesto de Industria y Comercio y Sobretasa Bomberil 

  • Hasta este 31 de marzo, los contribuyentes tienen plazo para declarar el bimestre enero- febrero de Industria y Comercio y sobretasa Bomberil. 
  • A través del portaltributario.cartagena.gov.co los contribuyentes, responsables y obligados a la declaración y pago, podrán realizar sus aportes en línea a través del botón PSE y aportar para transformar a Cartagena. 

Cartagena de Indias D.T. y C., miercoles 27 de marzo de 2024. Los contribuyentes, responsables y obligados en Cartagena a la declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio y Sobretasa Bomberil, tienen plazo para diligenciar, declarar y pagar el bimestre enero- febrero hasta este 31 de marzo, el cual podrán hacer a través de las ventanillas de los bancos aliados o desde la pagina web: portaltributario.cartagena.gov.co. 

Recordemos que el Impuesto de Industria y Comercio y sobretasa Bomberil recaerá sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan en el Distrito de Cartagena, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realice el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos.

“Hacemos el llamado a nuestros empresarios, comerciantes, emprendedores, personas naturales o juridicas que declaran y pagan ICA  y Sobretasa Bomberil, a no dejar pasar esta fecha y estar al día con sus obligaciones tributarias. Desde la Secretaría de Hacienda ofrecemos facilidades para que todos puedan realizar sus declaraciones y efectuar pagos a través del portal web, sin importar que sean días hábiles, fines de semana o feriados. Todos podrán hacer sus pagos desde la comodidad de sus casas, oficinas o inclusive desde otras ciudades”, sostiene la secretaria de Hacienda, María Camila Salas. 

Es importante tener presente que la penalización mínima para quienes incumplan con el pago del ICA y Sobretasa Bomberil o excedan la fecha máxima es de 10 UVT. De igual forma, se aplicarán sanciones moratorias por cada día de incumplimiento. 

La líder de la cartera de Hacienda, María Camila Salas, concluye diciendo que, “una buena noticia para los obligados a declarar es que desde el portaltributario.cartagenra.gov.co se puede efectuar el pago con tarjeta débito o crédito de la franquicia Master Card”.

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