Se establecen recorridos, horarios y puntos de parqueo para chivas turísticas y buses escalonados
Alcaldía de Cartagena modifica Decreto 0930
Cartagena de Indias D. T. y C., 13 de julio de 2024. Tras un proceso de seguimiento y evaluación de las medidas implementadas para garantizar el orden y la tranquilidad ciudadana, el alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, implementó el Decreto 1036 del 12 de julio de 2024, por medio del cual se modifica el 0930 del 20 de junio del 2024, con miras a la definición de los recorridos de los vehículos tipo chivas turísticas y buses escalonados, normas de tráfico vehicular y actores viales en el Distrito, entre otras medidas.
Frente a las medidas tomadas por la Alcaldía Mayor de Cartagena, los vehículos que prestan servicio de transporte público o privado de turismo, a través de chivas turísticas y buses escalonados, o similares, podrán circular únicamente por lo corredores y horarios definidos en el Decreto 1036.
El horario y recorrido de los vehículos que prestan servicio de transporte público o privado de turismo, a través de chivas turísticas y buses escalonados, o similares, se describe a continuación.
Recorrido diurno
La circulación de vehículos que prestan servicio de transporte público o privado de turismo, que son objeto del Decreto 1036, se realizará exclusivamente el siguiente recorrido:
Se iniciará en la Cra. 8 (Vía intermedia, entre Camellón de los Mártires y Parque Centenario) y continuará por la Calle 32, entre Cra. 8 y Cra. 11 (Av. Daniel Lemaitre), Cra. 11 entre Calle 32 y Calle 30 (Avenida Luis Carlos López), Calle 30 entre Cra. 1 y Cra. 8 (Calle de la Media Luna), Cra. 8 entre Calle 30 y Avenida Blas de Lezo (Paseo de los Mártires), Avenida Blas de Lezo, Avenida Santander entre Avenida Blas de Lezo y Avenida San Martín, Cra. 2 entre Calle 15 y Calle 4 (Avenida San Martín. Se permitirá parada técnica en Parque Flanagan por un periodo no mayor a 30 minutos).
Continúa el recorrido por la Cra. 1A (Avenida Almirante Brion), Cra. 3 entre Cra. 1A y Calle 10A, Cra. 2 entre Calle 10A y Avenida Blas de Lezo, retomando la avenida Blas de Lezo, Paseo de los Mártires, Calle 24 entre Cra. 8 y Cra. 1 (Avenida del Arsenal), (Avenida del Arsenal), Calle 25 (Puente Román), Cra. 16 entre Calle 24 y Calle 25 (Se realizará parada técnica en zona de estacionamiento fuera de vía por un tiempo no mayor a 30 minutos), Cra. 17 entre Calle 24 y Calle 26, Calle 26 entre Cra. 16 y Calle 25, retoma Puente Román hacia Cra. 1 entre Calle 25 y Calle 30 (Avenida del Pedregal), Puente Heredia Nuevo, Calle 30 entre Cra. 1 y Cra. 18C (Se realiza parada técnica en parqueadero del sector de la Botas Viejas por un tiempo no mayor a 30 minutos).
También se incluye la Cra. 18 entre Cra. 18B y Calle 30, retomando por calle 30 hacia Cra. 17 entre Calle 30 y Calle 31, Calle 31 Entre Cra. 1 y Cra. 17 (Avenida Pedro de Heredia), Avenida Rafael Núñez, Avenida Santander (desde Calle 40 hasta 65 del barrio Crespo), retorna por Avenida Santander desde Calle 65 hacia las ‘Letras de Cartagena’ (se realizará parada técnica en el parqueadero, fuera de la vía, ubicado en el sector ‘Letras de Cartagena’, por un tiempo no mayor a 30 minutos), continuando por Avenida Santander hacia Calle 30, sector Parque de la Marina, donde finaliza el recorrido, de acuerdo con el anexo técnico que hace parte integral del Decreto.
Recorrido nocturno
La circulación de vehículos que prestan servicio de transporte público o privado de turismo objeto del Decreto 1036 se realizará en el horario comprendido entre las 5:00 p.m. hasta las 11:00 p.m. y exclusivamente en el siguiente recorrido:
Se inicia en la Cra. 8 (Vía intermedia entre Camellón de los mártires y Parque Centenario), Calle 32 entre Cra. 8 y Cra. 11 (Avenida Daniel Lemaitre), Cra. 1 entre Calle 32 y Calle 30 (Avenida Luis Carlos López), Calle 30 entre Cra. 1 y Cra. 8 (Calle de la Media Luna), Cra. 8 Entre Calle 30 y Avenida Blas de Lezo (Paseo de los Mártires), Avenida Blas de Lezo, Avenida Santander entre Avenida Blas de Lezo y Avenida San Martín, Cra. 2 entre Calle 15 y Calle 4 (Avenida San Martín), Calle 4 entre Cra. 2 y Cra. 3, Cra 3 entre Calle 4 y Calle 10A, Cra 2 entre Calle 10 A y Avenida Blas de Lezo, retomando la Avenida Blas de Lezo, Paseo de los Mártires, Calle 24 entre Cra. 8 y Cra. 1 (Avenida del Arsenal, Cra. 1 entre Calle 25 y Calle 30 (Avenida del Pedregal), Puente Heredia Nuevo, Calle 30 entre Cra. 1 y Cra 18C (Se realiza parada técnica en parqueadero del sector de la Botas viejas por un tiempo no mayor a 30 minutos).
El recorrido podrá continuar en la Cra. 18 entre Cra. 18B y Calle 30, retomando por calle 30 hacia Cra. 17 entre Calle 30 y Calle 31, Calle 31 entre Cra. 1 y Cra. 17 (Avenida Pedro de Heredia), Avenida Rafael Núñez, Avenida Santander desde Calle 40 hasta la 65 del barrio Crespo, retorna por Avenida Santander desde Calle 65 hacia las ‘Letras de Cartagena’ (se realizará parada técnica en el parqueadero, fuera de la vía, ubicado en el sector ‘Letras de Cartagena’, por un tiempo no mayor a 30 minutos). Continúa por Avenida Santander hacia Calle 30, sector Parque de la Marina, donde finaliza el recorrido, de acuerdo con el anexo técnico, que hace parte integral del Decreto 1036.
Las zonas autorizadas para recoger y dejar turistas dentro del contexto turístico urbano de Cartagena, así como el número máximo de vehículos turísticos que pueden estar en simultáneo estacionados en cada sitio, se referencian a continuación:
1. En el Camellón de los Mártires (máximo 3 vehículos durante 30 minutos)
2. Parque Flanagan (máximo 6 vehículos durante 30 minutos)
3. Fuerte Pastelillo/Parque Enrique Román (máximo 2 vehículos durante 30 minutos)
4. Parqueadero Botas Viejas-Castillo San Felipe (diurno) (máximo 8 vehículos durante 30m minutos)
5. Castillo San Felipe (nocturno: 8:00 p.m.-10:00 p.m.) (máximo 4 vehículos durante 30 minutos)
6. Sector ‘Letras de Cartagena’ (máximo 8 vehículos durante 30 minutos)
7. Parqueadero Corales (máximo 4 vehículos durante 30 minutos)
8. Isla Kiosko El Bonny (máximo 1 vehículo durante 30 minutos)
9. Avenida San Martín/ Banco Itaú (máximo un vehículo durante 5 minutos)
10. Avenida San Martín/ McDonald’s (máximo un vehículo durante 5 minutos)}
11. Avenida San Martín/Hotel Madisson (máximo un vehículo durante 5 minutos)
12. Avenida San Martín/Restaurante La Fontana (máximo un vehículo durante 5 minutos)
13. Avenida San Martín/Centro Comercial Nao (máximo 2 vehículos durante 5 minutos)
14. Laguito-Intriga Tropical (máximo 3 vehículos durante 5 minutos)
Cabe resaltar que las demás disposiciones consagradas en el Decreto 0930 del 20 de junio de 2024 continuarán vigentes.
Fin del Comunicado No. 1.358
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