En el marco de las Fiestas de Independencia, Alcaldía Mayor de Cartagena declara cívicos los días 11, 12 y 13 de noviembre

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• Con ocasión a lo dispuesto en el Decreto 0478 del 19 octubre de 2026, durante los días cívicos no habrá actividades laborales para los servidores públicos del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. Se exceptúan las entidades, instituciones y organismos distritales que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad.

Cartagena de Indias D. T. y C., 19 de octubre de 2026. La Alcaldía Mayor de Cartagena, a través de toda la articulación distrital, y en cabeza del señor alcalde Mayor, Dumek Turbay Paz, da a conocer que por medio del Decreto 0478 de este 19 octubre, se declaran cívicos los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2026 para el disfrute ciudadano de las Fiesta de Independencia del 11 de Noviembre: ¡La Fiesta que nos Une! Esto, en el marco de los 215 años de la celebración más importante del pueblo cartagenero.

Entre otras disposiciones, la Alcaldía Mayor de  Cartagena exhorta a la ciudadanía a vincularse a las diferentes actividades (eventos públicos), programados para la conmemoración del 215 aniversario de la Independencia de Cartagena de Indias, a través de la agenda cultural del Distrito de Cartagena de Indias,  y los diferentes escenarios dispuestos para tales eventos, a través del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC).

Actividades laborales

Con ocasión a lo dispuesto en el Decreto 0478 del 19 octubre de 2026, durante los días cívicos no habrá actividades laborales para los servidores públicos del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Se exceptúan las entidades, instituciones y organismos distritales que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad, tales como los servicios públicos esenciales, funciones
de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.

El Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, este 19 de octubre de 2026, para los efectos del cumplimiento del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.


Fin del comunicado No. 1.481

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