En defensa de compradores del fallido edificio Aquarela, alcalde Dumek Turbay demanda a responsables del proyecto

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Cartagena de Indias D. T. y C., 15 de agosto de 2024.  Con el objetivo de que se proteja el derecho colectivo a la defensa de los consumidores y usuarios que adquirieron inmuebles en el proyecto Multifamiliar Aquarela VIS, conforme con lo establecido en la letra n del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, el alcalde mayor de Cartagena Dumek Turbay Paz demandó a través de una acción popular, ante el Circuito Judicial de Cartagena de Indias, a la Promotora Calle 47 SAS, Plano Constructivo SAS y Alianza Fiduciaria (en calidad de vocera del
patrimonio Aquarela).

De acuerdo con lo planteado por el mandatario de los cartageneros, en defensa de las familias afectadas por el fallido proyecto inmobiliario, con esta acción legal “se demostrará que Promotora Calle 47 SAS y las demás empresas que participaron en la estructuración y venta del proyecto Multifamiliar Aquarela SAS violaron el derecho de los consumidores de la Vivienda de Interés Social por, entre otras, la no devolución integral de los recursos invertidos por los compradores de la Etapa I”.

De acuerdo con lo consignado en la acción popular liderada por el alcalde Turbay Paz, como lo prometió una vez se inició el proceso de demolición del edificio Aquarela, con la demanda se apunta a las siguientes pretensiones.

1. Se declare que las empresas demandadas vulneraron el derecho colectivo a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios del que son titulares los compradores del proyecto Multifamiliar Aquarela VIS. 
2. Se ordene a las demandadas retornar en su totalidad las sumas pagadas por cada uno de ellos por concepto de la adquisición futura del (los) bien (es) inmueble (s) en el proyecto y que, como se probará en el curso del proceso, no cumplieron con los requisitos y exigencias violando flagrantemente la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor.
3. Se declare el levantamiento del velo corporativo para que los beneficiarios de la obra y accionistas del proyecto respondan directamente ante los compradores por la violación de los derechos colectivos indicados en la demanda.
4. Se condene a la parte demandada.

Fin del Comunicado No. 1.611

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