DATT recuerda que horario de circulación de vehículos de carga, y actividades de cargue y descargue de mercancía fuera de vía en La Matuna, Centro, San Diego y Getsemaní es entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m.

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 Los vehículos de carga solo pueden transitar por los corredores de circulación habilitados.

Cartagena de Indias, D. T. y C., 01 de septiembre de 2024. El director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), José Ricaurte, recuerda al sector comercial, hotelero y residencial de los barrios Centro, Matuna, Getsemaní y San Diego, que el horario de circulación de vehículos de carga, y las actividades de cargue y descargue de mercancía fuera de vía es entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m., en las zonas habilitadas para tal fin.

La medida está contemplada en el decreto 0876 de 2023, en sus artículos 7, 8, 9 y 10, que busca un ordenamiento de la movilidad alrededor de la dinámica de la economía en el Centro Histórico, teniendo en cuenta que las vías de estos barrios son de un solo carril.

Explicó el funcionario que está prohibida la circulación de vehículos de carga, excepto los de capacidad menor o igual a 3.5 toneladas. “Los que tengan capacidad superior pueden circular, previo permiso de especial otorgado por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, en los términos y condiciones señalados por los requisitos del trámite ante la entidad”, precisó.

Cargue y descargue en vía 
Para realizar actividades de cargue y descargue en vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní, el DATT expide permisos especiales a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos de trámite establecidos por la entidad, y deben tener en cuenta las siguientes observaciones:

•    No se podrán utilizar las vías, andenes y zonas de espacio público para la colocación de los equipos, depósitos de materiales, productor o elementos que interfieran con el libre tránsito vehicular o peatonal.
•    El vehículo no podrá realizar maniobra peligrosa que impliquen algún riesgo para los usuarios y transeúntes de las vías.
•    El tránsito de los elementos a ser cargados o descargados por las vías en el Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní, deberá realizarse mediante carros de carga propulsados, exclusivamente, por motor eléctrico o por fuerza humana, debidamente fabricados y certificados para tal fin, los cuales no podrán permanecer en vía o espacio público una vez cese la actividad de cargue y descargue

Se permitirán actividades de cargue y descargue en las zonas fuera de vía habilitadas en: 
San Diego: Sector de las Bóvedas, acceso por Carrera 2 
San Diego: Éxito de la Matuna, acceso por Carrera 11 
San Diego: Calle del Portobelo, acceso por Carrera 11
Centro: Plaza de Tejadillo, acceso por Carrera 2
Centro: Plaza de la Merced, acceso por Carrera 2
Centro: Playa de la Artillería, acceso por Carrera 2
Centro: Avenida Escallón, acceso por Avenida Escallón 
Centro: Playa del Triunfo, acceso por Carrera 2 
Getsemaní: Calle del Arsenal, acceso por Calle del Arsenal 
Getsemaní: Calle Media Luna, acceso por Calle Media Luna 
Getsemaní: Avenida Centenario, acceso por Avenida Centenario 
Getsemaní: Intersección Pedregal, acceso por Avenida Luis Carlos López 
La Matuna: Plazoleta Joe Arroyo, acceso por Carrera 10
La Matuna: Plaza Benkos Biohó, acceso por Calle 35

Corredores de circulación
Los corredores para la circulación de los vehículos de carga en el Centro Histórico son los siguientes:
•Avenida Blas de Lezo 
* Avenida Calle Real- Paseo de Los Mártires (Cale 24- Carrera 8) 
* Calle del Arsenal (Calle 24).
* Calle Larga (Calle 25). 
* Calle de la Media Luna (Cale 30). 
* Avenida del Centenario. 
* Avenida Daniel Lemaitre (Calle 32). 
* Avenida Pedregal (Carrera 11). 
* Avenida Luis Carlos López (Carrera 11). 
* Vía Perimetral interna a la Muralla (Carrera 11 - Carrera 2)
• Calle del Cabo - Calle de la Cruz - Calle de la Moneda - Calle de San Agustín Chiquita - Calle de la Soledad -Calle de la Estrella - Calle de la Mantilla - Calle Gastelbondo (Calle 36). 
* Calle del Porvenir (Carrera 6) 
* Calle Vicente García (Calle 35) 
* Calle del Tablón (Calle 35) 
* Avenida Escallón Villa (Carrera, 8 desde la Calle del Tablón hasta la Calle del Boquete)
* Calle 35, desde Avenida Luis Carlos López hasta la Plazoleta Benkos Biohó) 
* Carrera 10, desde Avenida Daniel Lemaitre hasta Plaza Joe Arroyo
* Calle 39, Calle de la Serrezuela 
* Carrera 10, Calle de la Carbonera 
* Calle 38, Calle del Portobelo

EI incumplimiento de estas disposiciones acarreará para el responsable las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 131 de la ley 769 de 2002.

Fin del Comunicado No. 1.726

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