COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

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Cartagena de Indias D.T y C; 19 de septiembre de 2023. Con el objeto de aclarar informaciones erróneas que se han difundido en Cartagena sobre los procesos de liquidación, cobro y recaudo del Impuesto predial, en cabeza de la Administración Tributaria Distrital, así como del proceso de actualización catastral e implementación del enfoque multipropósito realizada por el Gestor y Operador Catastral – Go Catastral, la Secretaría de Hacienda le informa a la opinión Pública lo siguiente:

I.    SOBRE LA GESTIÓN CATASTRAL EN EL DISTRITO DE CARTAGENA

Históricamente, el servicio público catastral en el Distrito de Cartagena había sido prestado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, Seccional Bolívar, quien fungió como gestor y operador catastral hasta el 2021.

Para ese año, luego de superada en parte la pandemia generada por el COVID – 19, la Secretaría de Hacienda se dispuso a iniciar el cobro masivo del Impuesto Predial sobre los predios que presentaban mora en el pago de su obligación tributaria, encontrando que más del 60% de los mismos tenían inconsistencias en su información catastral lo que impedía su cobro en legal forma. Esta situación se puso en conocimiento al IGAC – BOLÍVAR, mediante oficio AMC-OFI-0075722 DE 2021 y, posteriormente, fue ratificada por Go Catastral al informar los resultados de la Actualización Catastral, y por el mismo director General del IGAC, Dr. Gustavo Marulanda, quien manifestó públicamente el pasado mes de julio de la presente anualidad, ante distintos medios de comunicación que, a esa fecha, Colombia solo contaba con el 9,5% de predios actualizados, bajo el modelo del catastro multipropósito.

Dicha prestación del servicio por parte del IGAC no era gratuita, ni para El Distrito ni para la ciudadanía, pues cada tramite tenía un costo. En el caso del Distrito, el cobro se efectuaba a través de contratos Interadministrativos. En el caso de los ciudadanos, estos debían efectuar un pago establecido en la Resolución IGAC No. 481 de 18 de mayo de 2020, según el trámite catastral a realizar.  

La última actualización catastral en el Distrito de Cartagena se había efectuado en el año 2013 y entró en vigor en el año 2014, por consiguiente, la ciudad tenía un rezago de más de 8 años en la actualización del catastro, dado que por disposición legal (Art. 5 Ley 14 de 1983) es deber de los municipios actualizarlo cada 5 años. En años posteriores, lo que se contrató con el IGAC fueron procesos de conservación dinámica sobre un numero de predios determinados por la Administración.

El último contrato de conservación que el Distrito de Cartagena, a través de la Secretaría de Hacienda, suscribió con el IGAC fue el contrato interadministrativo 15-003 de 09 de agosto de 2018, por un valor de $843.890.593, cuyo objeto fue adelantar la conservación dinámica sobre 12.900 predios en área urbana y 100 predios en área rural. Al dividir el valor del contrato por el número de predios (13.000) se obtiene un precio unitario de $64.914, sin diferenciar entre predios urbanos y rurales, y sin mencionar que los trámites realizados por los ciudadanos tenían un costo adicional establecido en la Resolución IGAC No. 481 de 18 de mayo de 2020, según la diligencia catastral a realizar.

Así mismo, al indexar este valor a corte 2022 se llega a un precio unitario de $81.800, que al ser multiplicado por el número de predios actualizados en esa vigencia (2022), que asciende a 302.232, se obtiene un total de $24.722.577.600, sin incluir el modelo del catastro multipropósito. Hay que decir, además, que en el cálculo realizado se están considerando todos los predios al mismo valor unitario sin hacer la distinción entre los urbanos y los rurales.

II.    SOBRE EL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DISTRITO DE CARTAGENA Y GO - CATASTRAL

Ante el evidente rezago en la información y las múltiples inconsistencias encontradas en el servicio catastral prestado por el IGAC – Seccional Bolívar, que entre otras cosas, impedían la liquidación, recaudo y cobro en debida forma del Impuesto predial en más de un 60% de los predios censados, y con el objeto de cumplir con el deber legal estipulado en el artículo 5 de la Ley 14 de 1983, de actualizar el catastro cada 5 años; el 13 de noviembre de 2021, la Administración de Salvemos Juntos a Cartagena designó un nuevo gestor catastral mediante Contrato Interadministrativo 059 de 2021 suscrito entre el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL DE BOGOTÁ. – UAECD, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la gestión catastral, en el marco de la prestación del servicio público mediante la ejecución de operaciones técnicas y administrativas de los procesos de actualización, conservación y difusión de la información catastral (urbana y rural) en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.” (Ver cláusulas 1 y 8 del contrato).

El referido contrato interadministrativo tiene un valor de $26.968.000.000 y abarca los procesos de actualización catastral (2022), conservación catastral (2023) y difusión catastral para ambos procesos. Asimismo, bajo el contrato interadministrativo 059 de 2021, todos los tramites que realizan los ciudadanos ante Go Catastral son gratuitos, a diferencia de los tramites ante el IGAC, los cuales tenían un precio establecido mediante Resolución IGAC No. 481 de 18 de mayo de 2020.

Según dispone la cláusula 8 del mencionado Contrato Interadministrativo, el plazo de ejecución de este es de 24 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Dentro de los productos que debe entregar el Gestor Catastral al Distrito, en virtud del contrato interadministrativo 059 de 2021, se encuentran entre otros entregables: la ortofoto del Distrito de Cartagena y el censo catastral debidamente actualizado en sus tres componentes: físico, jurídico y económico. Con ese propósito se adelantó por parte de Go Catastral, durante el año 2022, el proceso de actualización catastral, el cual recayó sobre un total de 302.232 predios existentes en la jurisdicción del Distrito de Cartagena.

III.    SOBRE LOS RESULTADOS DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL

Finalizado el proceso de actualización catastral por parte de Go Catastral, ejecutado en el año 2022 y que entró en vigor el presente año, las siguientes son algunas de las situaciones encontradas en relación con la base entregada por el IGAC e informadas en múltiples escenarios a la ciudadanía por parte del Gestor Catastral; las cuales consideramos relevantes mencionar una vez más:

•    De un total de 292.652 predios inscritos, 183.478 de ellos presentaba al menos una inconsistencia alfanumérica, lo cual asciende a un 62,7% de dichos predios.

•    36.329 predios presentaron cambio de destino, por ejemplo: venían como residenciales y eran comerciales, industriales o viceversa. Este hecho afectaba de forma directa la liquidación, recaudo y cobro del impuesto predial, pues según el destino del predio así será la tarifa por aplicar, según dispuso el Concejo Distrital mediante Acuerdo 025 de 2016.

•    Un total de 27.229 predios venían reportados con destino “K” o religioso, encontrándose que estos tenían destinos distintos: habitacional, comercial, agrícola, industrial, etc. Esta situación también afectaba la liquidación, recaudo y cobro del Impuesto predial, pues los predios religiosos gozan de un tratamiento tributario especial. 
 
•    10.827 predios aparecían sin ningún destino económico definido.

•    Se incorporaron al catastro 5 barrios que no aparecían en el censo catastral de Cartagena D. T. y C. estos son: Palestina, 2 de Noviembre, Villa Corelca, Primavera e Isla de León.

•    El censo catastral aumentó del año 2022 a 2023 en 9.682 predios, lo que equivale a un porcentaje de crecimiento de 3.3%.

•    El área construida aumentó en 2.884.335 metros cuadrados, lo que equivale a un aumento del 11,2% del área de construcción del censo catastral.

•    El avalúo del total de predios aumentó a 33,9 billones, equivalente a un crecimiento del 65%. Aquí se resalta que se incluyeron predios que no tenían avalúos tales como: Castillo de San Felipe, Fuerte del Pastelillo, Estadio Jaime Morón, etc.

Estas situaciones expuestas por Go Catastral son una muestra del rezago que tenía la ciudad en materia de información catastral. Las mismas fueron corregidas en el proceso de actualización catastral efectuado en 2022.

IV.    SOBRE EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL – COMPONENTE ECONÓMICO – AVALÚOS CATASTRALES

Realizado el proceso de actualización catastral es posible que, a juicio de algunos propietarios o poseedores de predios, su nuevo avalúo no coincida con las características y condiciones del predio, por ello el legislador, consciente de que esta situación es propia de los procesos de actualización catastral, previó en el artículo 4 de la Ley 1955 de 2019 el trámite de revisión de avalúos.      

En este sentido, la Administración Distrital invita una vez más a todos aquellos propietarios o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Cartagena que consideren que su avalúo no concuerda con las características y condiciones del predio, que acudan al procedimiento de revisión de avalúos previsto por el legislador en el artículo 4 de la Ley 1955 de 2019.

No son las opiniones particulares el mecanismo pertinente e idóneo para efectuar la revisión de los resultados de la actualización catastral en sus tres componentes: físico, jurídico y económico, siendo este último el componente que abriga el avaluó catastral, sino los mecanismos de ley, los cuales se pueden activar en cualquier tiempo y ante la autoridad competente.

V.    SOBRE LA NO PRÓRROGA DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DISTRITO DE CARTAGENA Y GO CATASTRAL

Para el año 2021, fecha en que se suscribió el Contrato Interadministrativo 059 entre Cartagena D.T. y C. y Go Catastral, la normatividad vigente para la época establecía que los contratos o convenios interadministrativos suscritos con gestores catastrales no podían tener un plazo inferior a 2 años. (Art. 2.2.2.5.6, Decreto Nacional 1170 de 2015, adicionado por el decreto Nacional 1983 de 2019).

Mediante Resolución IGAC No. 1040 de 08 de agosto de 2023, puntualmente en el artículo 3.4.1. se modificó el termino de duración de dichos contratos ampliándolos a un plazo de 3 años. Siguiendo esa línea, el parágrafo 2 del Artículo 8.4 de la misma resolución estableció que los contratos que se encontraran en ejecución debían adecuarse a lo establecido en la mencionada resolución para lo cual podían prorrogarse o adicionarse.

Elevada la consulta por parte del alcalde de Cartagena a ASOCAPITALES, respecto de la viabilidad jurídica de prorrogar y/o adicionar el Contrato Interadministrativo 059, en atención a lo dispuesto en la Resolución IGAC No. 1040 de 08 de agosto de 2023, se conceptuó por parte de la entidad consultada que ello no era jurídicamente viable, por cuanto una adición o prorroga de dicho contrato implica necesariamente la asunción de vigencias futuras, las cuales según dispone el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, están prohibidas durante el último año de gobierno del respectivo alcalde.

El artículo 3.6.1. de la Resolución IGAC No. 1040 de 08 de agosto 2023, impone a los Municipios o Distritos que hayan contratado un gestor catastral el deber de comunicar por escrito al IGAC, con 3 meses de antelación a la terminación del contrato, la no prórroga de este. En cumplimiento de este deber y bajo este contexto fue que se expidió el oficio AMC-OFI-0143297-2023, que hoy se ha filtrado a la ciudadanía y que ha sido objeto de informaciones tergiversadas.

VI.    SOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

El proceso administrativo de actualización catastral es un proceso sustancialmente distinto al proceso de liquidación del impuesto predial. El primero de ellos es realizado por la autoridad catastral – Go Catastral y el segundo, por la Secretaría de Hacienda Distrital, entidades públicas de naturaleza jurídica distintas, por tanto, con competencias y funciones distintas.

La Secretaría de Hacienda Distrital no ha incrementado las tarifas del Impuesto Predial Unificado, pues las tarifas actuales, fueron establecidas mediante Acuerdo Distrital 025 de 2016 y compiladas en el Decreto Distrital 0810 de 2023 (actual Estatuto Tributario Distrital).

VII.    SOBRE EL PROCESO DE COBRO Y RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL

Es un hecho de público conocimiento que, durante la Administración actual Salvemos Juntos a Cartagena se han producido los mayores recaudos tributarios en la historia del Distrito, en algunos casos duplicando los ingresos fiscales en comparación con años anteriores. Tal logro ha sido ampliamente reconocido por los medios de comunicación, locales y nacionales, así como por autoridades en la materia, quienes lo han catalogado como “un hecho sin precedentes en la historia de Cartagena”.

El Impuesto Predial Unificado históricamente crecía presupuestalmente de un año a otro entre un 3% y un 6%. En la vigencia actual, el presupuesto y recaudo del Impuesto Predial está creciendo en un 35%, con relación al año inmediatamente anterior.

Con base en lo anterior, esta Administración desestima las denuncias infundadas que durante estos días se han hecho sobre un presunto detrimento en el recaudo y cobro del Impuesto Predial Unificado.

Es incongruente y llama la atención que estos alegatos no se hayan hecho cuando Cartagena presentaba recaudos tributarios paupérrimos, sino justamente ahora que posee los ingresos tributarios más altos en su historia, lo que ha arrojado como resultado que el presupuesto del Distrito haya crecido desde el año 2021 (el primero de la actual Administración) al 2023 (año de cierre de Gobierno) en un 57%; pasando de $2.073.430.551.688 a $3.260.034.883.325.

Fin del comunicado 1.580

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