Alcaldía Mayor de Cartagena adopta medidas de seguridad durante el desarrollo de preludios y eventos festivos oficiales

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Cartagena de Indias D. T. y C., 11 de octubre de 2024. Con el fin de garantizar la seguridad y el orden público, el alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, oficializó en las últimas horas el Decreto No. 1539, del 10 de octubre de 2024, “con ocasión de los Preludios de las Localidades: De la Virgen y Turística e Industrial y de la Bahía”.

Las medidas contempladas en el Decreto se aplicarán en los lugares donde se realizarán tales preludios, los días 11 y 18 de octubre de 2024, bajo la consigna del goce y rescate de las tradiciones que enmarcan ‘La Fiesta que nos Une’, sin ninguna justificación para que comportamientos inadecuados puedan empañar la esencia de las Fiestas de la Independencia.

¿Cuáles son las medidas que regirán durante estos eventos oficiales y autorizados en las zonas públicas?

De acuerdo con el Decreto, todos los eventos y actos que hagan parte de la agenda festiva oficial del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, IPCC, y que se realicen en zonas públicas de los sectores aledaños a a los Preludios de las Fiestas de la Independencia, el 11 y 18 de octubre de 2024, se acogerán a las siguientes medidas:

1. Los asistentes y organizadores y/o productores de los eventos velarán por el cuidado e integridad del espacio público, absteniéndose de asumir comportamientos contrarios al cuidado e integridad de este o que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas, según lo señala la Ley 1801 de 2016 en los artículos 27 y 140.

2. Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas en envases de vidrio durante el ingreso, salida o evacuación de los eventos.

3. Se prohíbe la venta de alcohol a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.

4. La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas se realizará sin perjuicio de aquellos comportamientos y prohibiciones que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 1801 de 2016.

5. Queda prohibido el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas, tóxicas o prohibidas, no autorizados para su consumo.

6. Se restringirá hasta las 00:00 pm. el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio en los que se expendan y/o consuman bebidas embriagantes, tales como bares, cafés, discotecas y restaurantes, corporaciones privadas y/o clubes sociales ubicados en los barrios en los cuales se llevaran a cabo eventos oficiales, preludios y los Cabildos autorizados por la Secretaría del Interior. La restricción se extiende a los barrios circundantes del lugar en donde se realizan estos eventos.

7. Prohibir en el barrio y comunidades circundantes donde se llevarán a cabo los eventos oficiales, preludios y los Cabildos autorizados por la Secretaría del Interior la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven la utilización de pick up o cualquier otra clase de artefactos de amplificación sonora, con excepción de los eventos autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.

Conductas prohibidas

Durante los eventos relacionados con los Preludios de las Fiestas de la Independencia, a realizarse los días 11 y 18 de octubre de 2024, en las Localidades De la Virgen y Turística e Industrial y de la Bahía, están prohibidas las siguientes conductas contrarias a la sana convivencia:

1. Obstaculizar vías públicas mediante la realización de los llamados "retenes", por parte de particulares, en contra de vehículos y/o peatones.

2. Arrojar sobre personas o vehículos bolsas o globos de agua, espumas y/o sustancias colorantes, sin consentimiento previo.
Los menores de edad que se encuentren realizando estos retenes serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia, con las formalidades señaladas en la Ley 1098 de 2006, ante la autoridad competente: Comisaría de Familia o Defensor de Familia, o cuando sea procedente a los lugares que previamente haya designado el ICBF para tales efectos

Adicionalmente, los representantes legales del menor infractor, o a los adultos que permitan o induzcan al menor, o a quienes se les encuentre responsables- por acción o por omisión de la conducta descrita- se hará acreedor a la sanción pecuniaria establecida en el artículo 30 parágrafo 3 de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las demás sanciones penales acorde con la normatividad vigente


Alerta verde hospitalaria

La Alcaldía Mayor de Cartagena también estableció alerta verde hospitalaria los días: 11, 18 y 19 de octubre de 2024.

Durante estos días se activarán los planes de contingencia para los diferentes eventos que se puedan presentar. Esta información deberá ser transmitida al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), durante las 24 horas del día, y durante el tiempo que dure la alerta hospitalaria.

Fin del Comunicado No. 2.051

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