EPA Cartagena y Policía Ambiental siguen con los decomisos de fauna silvestre

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Cartagena de Indias D. T. y C., 11 de agosto de 2024 A pesar de todas las campañas de educación ambiental y advertencia de las autoridades, aún algunas personas insisten con la comercialización ilegal de fauna silvestre.

Debido a ello en reciente operativo conjunto entre el Establecimiento Público Ambiental, EPA Cartagena, y Grupo de Protección Ambiental de la Policía Metropolitana lograron el decomiso de 19 aves de diversas especies y fue detenida una persona por comercialización ilegal de estas especies en una zona aledaña al mercado de Bazurto.

Entre las especies decomisadas figuran canarios, toches, mochuelos, tuseros, pirras, entre otras, que quedaron a disposición del Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre, CAV, del EPA Cartagena.

EPA Cartagena continuará, junto a la Policía, las labores de vigilancia y control en atención al tráfico ilegal de diversas especies de animales silvestres y campañas para la protección de las mismas, en especial de las especies que se encuentran amenazadas por la sobreexplotación comercial y caza indiscriminada, razón por la cual persona que sea sorprendida será puesta a disposición de la Fiscalía por el delito de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales.

Sobre el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales, el Código Penal, en su Artículo 328, asegura que, “el que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, acceda, capture, mantenga, introduzca, extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie, explore, trafique o de cualquier otro modo se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (43.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.


Fin del Comunicado No. 1.585

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