LOS ANIMALES: ¿VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES?

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Editor Juridica
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Un animal, cuando es un humano quien se lo practica, no puede consentir una relación o agresión sexual, narrarla ni pedir protección. Esa imposibilidad no resta gravedad al ataque; y esto explica por qué el Estado debe hablar. La Ley 2627 de 2026 merece ser celebrada: Colombia reconoce que la integridad sexual de los animales exige protección penal.

La reforma adicionó el artículo 339D. El artículo 5 entiende por acceso carnal la penetración del miembro viril humano por vía anal, vaginal u oral al animal, o la penetración vaginal o anal con otra parte del cuerpo u objeto. La pena es de cuarenta y ocho a cincuenta y cinco meses, además de multa, inhabilidad y prohibición de adquirir, tener, cuidar o refugiar animales. 

El artículo 339E agrava esa sanción, entre otros casos, por abuso de confianza, difusión digital, sevicia o especial vulnerabilidad. ¿Quién es la víctima? Materialmente, la primera víctima es el animal: el nuevo capítulo tutela su vida y su integridad física, emocional y sexual. En el proceso, la representación será humana. El artículo 132 de la Ley 906 permite reconocer al propietario o cuidador si acredita un daño directo, emocional o patrimonial; la propiedad no basta. En el 2025 fue conocido el caso del perro “Chéster”, la Corte Suprema trató a su cuidadora como víctima y valoró los dictámenes veterinarios.

Debe precisarse qué significa una "valoración psicológica". Al animal no se le practica una pericia psicológica humana: requiere examen médicoveterinario forense y evaluación comportamental o etológica para documentar lesiones, rastros biológicos, dolor, miedo, estrés y cambios de conducta. 

La actuación debe ser temprana, fotografiada y acompañada de toma de muestras y cadena de custodia. El animal no declara, pero su cuerpo y comportamiento pueden hablar mediante la ciencia. Respecto del propietario o cuidador, una pericia psicológica o psiquiátrica forense puede acreditar daño psíquico y sustentar su intervención y reparación, aunque no será indispensable en todo caso. Frente al investigado, esa valoración solo procederá si resulta pertinente para examinar imputabilidad, necesidades clínicas, riesgo o resocialización, con garantías. Un diagnóstico no prueba la conducta ni esta permite presumir un trastorno mental. 

El acierto procesal está en el artículo 7: ordena a la Fiscalía expedir en seis meses un protocolo y capacitar a activistas y organizaciones en preservación probatoria. Deberá articular fiscales, policía judicial, veterinarios, biólogos y psicólogos. Como la evidencia desaparece rápidamente, son esenciales el rescate, el examen y la toma de muestras. Regla de bolsillo: cuando la víctima no puede hablar, la justicia debe escucharla a través de la ciencia.

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