LA INTEGRIDAD ALGORÍTMICA DEL SUFRAGIO UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL IMPLÍCITO PARA LA ERA DE LA PERSUASIÓN SINTÉTICA
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Resumen:
La inteligencia artificial ya permite fabricar videos y audios falsos de un candidato, enviar a cada votante mensajes de campaña que nadie más ve y decidir qué información política le aparece a cada persona, mientras las normas electorales colombianas solo protegen el momento de votar y no el proceso por el cual el ciudadano forma su opinión. Este artículo examina qué exige realmente la Constitución Política de Colombia cuando garantiza el voto libre, la participación política y el derecho a recibir información veraz, leyendo esos tres mandatos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de los tratados de derechos humanos. El hallazgo es que la Constitución ya prohíbe suplantar con inteligencia artificial la voz o la imagen de un candidato, de modo que las víctimas pueden acudir hoy mismo al juez de tutela, mientras que las demás protecciones, como etiquetar el contenido artificial y hacer rastreable la propaganda dirigida, deben construirse por ley. La consecuencia central es doble. Los jueces no tienen que esperar al Congreso de la República para amparar a los suplantados, y ninguna autoridad queda facultada para decidir qué discursos son verdaderos o falsos, sino únicamente para comprobar el hecho técnico de que una voz o imagen fue fabricada sin advertirlo, línea que separa esta garantía de la censura.