EL PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

Publicado por: Editor Juridica | Fecha:
Ultima actualización: 29/09/2026 09:16:58
Artículo Escrito por: Milton José Pereira Blanco - Carlos David Arrieta Vitola - Dayro José Bustillo Alvarado

Resumen:

El presente artículo examina el principio de consecutividad en el trámite de formación de las leyes y de los actos legislativos en Colombia, a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional comprendida entre la sentencia C-816 de 2004 y la sentencia C-264 de 2026. Mediante una metodología cualitativa, de carácter dogmático-jurídico, y el análisis jurisprudencial de las providencias de la Corte, se reconstruyen las etapas del procedimiento legislativo como puntos de control, se define el contenido autónomo del principio y se estudian las decisiones sobre asuntos nuevos, elusión del debate, adopción del texto aprobado por la otra cámara y deber de deliberación mínima. El análisis muestra que el principio conserva plena eficacia cuando el vicio consiste en la aparición tardía de una materia autónoma. En los casos de deliberación aparente, en cambio, ha perdido autonomía frente a la publicidad y la identidad flexible, carece de un parámetro temporal que permita establecer cuándo existió una oportunidad real de deliberar, y el caso de la reforma pensional (Auto 841 de 2025 y sentencia C-264 de 2026) muestra que la severidad del remedio puede disociarse de la gravedad del defecto y depender de la extensión del trámite por rehacer. Se concluye que, en ese ámbito, el principio conserva íntegro su enunciado constitucional, pero ha perdido buena parte de sus consecuencias jurídicas previsibles.

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