CONSTITUCIONALISMO AGRARIO Y DESARROLLO RURAL HACÍA UNA GRAMÁTICA CONSTITUCIONAL EN TORNO A LOS PARÁMETROS DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE TIERRAS EN COLOMBIA
- Visto por: 34
Resumen:
El desarrollo rural suele ser tratado como una categoría de política económica sometida a un amplio margen de configuración gubernamental. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional colombiana ha transformado progresivamente esa comprensión al vincular el desarrollo del campo con derechos, deberes estatales y límites jurídicos exigibles. Este artículo reconstruye esa evolución y pregunta qué el concepto constitucional de desarrollo rural emerge de la jurisprudencia de la Corte Constitucional entre 1991 y 2026. Mediante una metodología jurídico-dogmática, se analiza un corpus jurisprudencial constitucional en diálogo con literatura internacional sobre rural livelihoods, desarrollo territorial, desigualdad agraria y derechos campesinos. El artículo sostiene que la Corte ha construido una gramática constitucional del desarrollo rural que no impone un modelo económico único, pero condiciona cualquier política rural a seis exigencias: democratización del acceso a la tierra, permanencia territorial, provisión de capacidades y bienes públicos, participación, sostenibilidad socioambiental y protección de la producción alimentaria. La contribución consiste en mostrar que el desarrollo rural ha dejado de operar exclusivamente como objetivo programático para convertirse en un parámetro constitucional de validez, orientación y evaluación de las políticas públicas.