Juez ordena arresto a Karen Cure, diputada de la Asamblea de Bolívar, por señalamientos contra el alcalde Dumek Turbay

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El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartagena sancionó por desacato a la diputada, tras determinar que incumplió una orden judicial que le exigía rectificar calumnias contra el mandatario. La medida consiste en cinco días de arresto y una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cartagena de Indias D. T. y C., 15 de abril de 2026. El pasado 9 de febrero, El Juzgado Cuarto Penal Municipal le ordenó a la diputada de Bolívar, Karen Cure, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes se retracte, rectifique y aclare públicamente señalamientos injuriosos contra el actual alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, tras una tutela interpuesta por el mandatario contra la política del partido Cambio Radical.

Pasado el término legal y varias semanas después de la decisión, Karen Cure no cumplió con la orden judicial; situación que se evidenció tras analizar diferentes pruebas, entre ellas videos de sesiones de la Asamblea; por lo que el juez concluyó que la rectificación no se dio.

Por ello, el juzgado constató que hubo un incidente de desacato al incumplir con el fallo de tutela, persistiendo en la violación de los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la rectificación del dirigente político.

Cómo resultado, el juez José Luis Robles impuso una medida contra Karen Cure que consiste en cinco días de arresto y una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cabe recordar que el pasado 19 de enero de 2026, la diputada Karen Violette Cure Corcione, durante una sesión pública de la Asamblea Departamental de Bolívar transmitida por medios institucionales, redes sociales y cadenas de WhatsApp, expresó calumnias en injurias en contra del alcalde de Cartagena Dumek Turbay.

Por ello, al señalar que los señalamientos desbordan el ámbito de la libertad de expresión y del control político, y a la vez constituyen imputaciones directas de supuestas conductas delictivas, Turbay presentó una tutela en su contra.

Turbay señaló en su tutela que Cure lo acusó públicamente de “comprar fiscales” y de tener un “historial corrupto”, atribuyéndole la comisión de delitos durante el período en que el actual alcalde se desempeñó como Gobernador de Bolívar, sin que exista soportes o pruebas, ni decisiones judiciales ni sentencias condenatorias que  respalden tales afirmaciones de la excongresista.

Por ello el juez José Luis Robles Tolosa ordenó la rectificación pública a la diputada Cura y que ratifique que no existe sentencia condenatoria ni prueba alguna que respalde las imputaciones realizadas por ella contra el alcalde Dumek Turbay.

El Juzgado Cuarto Penal Municipal, además, ordenó a Karen Cure que se abstenga de persistir en conductas de desinformación, animadversión personal y mala fe, que lesionen los derechos del alcalde Dumek Turbay y de cualquier institución pública.

Ordenes judiciales que incumplió la diputada Karen Cure

1. Aclarar públicamente que no existe sentencia condenatoria ni prueba alguna que respalde sus imputaciones contra el alcalde Dumek Turbay.

2. Realizar la rectificación con el mismo ímpetu, despliegue, énfasis, alcance y difusión con que fueron emitidas las manifestaciones lesivas, esto es, en sesión pública y por los mismos medios de transmisión.

3. Abstenerse de persistir en conductas de desinformación, animadversión personal y mala fe, que continúan lesionando mis derechos fundamentales.

Además, que realice la rectificación de las declaraciones por los mismos medios de transmisión, con el mismo despliegue, énfasis, alcance y difusión con que fueron emitidas las manifestaciones lesivas, injuriosas y calumniosas.

Y, sumamente importante, realice también la rectificación en la primera sesión pública de la Asamblea Departamental de Bolívar, de 2026, que sea transmitida por los canales institucionales o cualquier otro que cuente con un nivel igual o superior de difusión bajo la misma amplitud de la transmitida cuando profirió sus falsas acusaciones.

“Cumplimiento aparente”

Según el Juzgado, la diputada no realizó una retractación real ni reconoció expresamente la falsedad de sus afirmaciones contra Dumek Turbay, limitándose a una lectura formal del fallo judicial.

El despacho consideró que este comportamiento constituyó un “cumplimiento meramente formal” que no restableció los derechos vulnerados, pues no se produjo una rectificación efectiva en condiciones de equidad.  Asimismo, se determinó que persistió la afectación al buen nombre del alcalde de Cartagena, al no neutralizarse el impacto de las declaraciones iniciales.

Como consecuencia, el juzgado declaró configurado el desacato y ordenó la medida de arresto y la multa económica.

Detalles de la tutela de Dumek Turbay

El alcalde sostuvo en su acción de tutela que las aseveraciones de Cure no corresponden a opiniones o juicios de valor, sino a imputaciones concretas de hechos punibles, formuladas de manera consciente, reiterada y maliciosa, que lesionan gravemente sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, así como su integridad personal y la tranquilidad de su núcleo familiar.

Afirmó Turbay que, incluso, en la misma sesión la accionada reconoció que no existe proceso penal vigente en su contra, al indicar que los asuntos a los que aludía se encontraban archivados, lo que, a su entender, “evidencia la temeridad y mala fe de los señalamientos”.

Turbay aseveró que la gravedad de la conducta de Cure se ve incrementada por la condición de la accionada como diputada en ejercicio y excongresista, quien tiene un deber reforzado de respeto por la Constitución y los derechos fundamentales, y que habría instrumentalizado un escenario gubernamental y mediático para difamarlo, amplificando el impacto de las acusaciones falsas.

La tutela interpuesta por Turbay es el resultado de la negativa de Cure de retractarse ante la solicitud formal, por medio de correo electrónico enviado a ella y a la Asamblea Departamental de Bolívar, que realizara una rectificación en condiciones de equidad, consistente en reconocer expresamente la falsedad de las imputaciones, aclarar que no existe sentencia condenatoria ni prueba que las sustente, efectuar
la rectificación con el mismo despliegue, alcance y difusión que tuvieron las afirmaciones originales, y abstenerse de reiterar conductas de desinformación y animadversión personal.

En la tutela del alcalde se reseña que la Secretaría General de la Asamblea acusó recibo de dicha solicitud y la remitió a la Diputada, sin que a la fecha se haya producido rectificación alguna.

Turbay enfatiza que la sesión fue transmitida en vivo con alcance local, nacional e internacional, lo que multiplicó el daño causado a su honra y buen nombre y expuso injustamente a su familia al escarnio público.

Sostiene que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la libertad de expresión no ampara la atribución de delitos sin respaldo judicial, aun tratándose de figuras públicas, y que los señalamientos efectuados por la accionada exceden claramente sus límites constitucionales.

Por ello, el Juzgado falló a favor del mandatario y ordenó la rectificación inmediata de todas las falsedades y acusaciones proferidas por la diputada Karen Cure; y abstenerse a seguir en esta tónica. Al no hacerlo, pues el juez ordenó arresto y multa contra la diputada Cure.

La decisión judicial aviva el debate sobre el uso de la libertad de expresión en escenarios políticos y los límites frente a la protección del buen nombre, frente a opiniones temerarias o juicios subjetivos de valor sin tener en cuenta la afectación de derechos fundamentales.

*Fin del comunicado No. 570*

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