DATT continuará los operativos de control en vía al transporte no autorizado de pasajeros en Cartagena

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El director del DATT, Janer Galván, se reunió con representantes de conductores de vehículos particulares, con el acompañamiento de delegado de la Defensoría del Pueblo y gestores de Convivencia de la Secretaría del Interior.
 
Las normas bajo las cuales se hacen los controles operativos en vía a vehículos destinados a un servicio diferente que dice su licencia de tránsito, es la Ley 769 de 2002, y el decreto 1079, que es el decreto reglamentario del sector transporte.

 
Cartagena de Indias D.T. y C; 15 de marzo de 2023. El director del Departamento de Tránsito y Transporte, DATT, Janer Galván, se reunió con un grupo de representantes de conductores de vehículos particulares que se dedican a movilizar pasajeros en vehículos particulares, algunos afiliados a plataformas digitales.

Desde el organismo de tránsito se informó que esta actividad no se encuentra dentro del régimen legal de la normatividad de tránsito y transporte, razón por la cual el organismo de tránsito continuará haciendo los controles.

“El organismo de tránsito continuará realizando los controles operativos, es su obligación misional mantener el cumplimiento de las normas de tránsito, así como se hace al resto del segmento de la movilidad”, explicó el director del DATT.

El funcionario explicó que realizará una verificación de los puntos de control, la dotación de estos con elementos que refuercen los controles en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en vía. 

Es de destacar que, en 2022, se impusieron 1.200 comparendos por la prestación del servicio de transporte no autorizado, y en lo que va de 2023, se han impuesto 113.

El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) precisa la infracción D12: un vehículo que es usado para un servicio diferente al que figura en la licencia de tránsito puede ser inmovilizado: por primera vez, 5 días; por segunda vez, 20 días; por tercera vez, 40 días; si es reincidente se le puede suspender la licencia de conducción al conductor. La multa por esta infracción es de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Fin del comunicado 376

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