DADIS se prepara para conmemorar la Semana de la Seguridad Social

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A propósito de la semana de la seguridad social desde DADIS te presentamos  el ABC de la afiliación en salud.

Cartagena de Indias, D. T. y C. 25 de abril de 2023. Con diferentes actividades acádemicas que se extenderán durante toda la semana, el Departamento Administrativo de Salud -DADIS-, a tráves de la Dirección Operativa de Aseguramiento, participará en la conmemoración de la Semana de la Seguridad Social.

Durante esta semana se intensifica la promoción de la importancia del aseguramiento, las obligaciones y responsabilidades de los distintos actores y el desarrollo de las capacidades ciudadanas para el cumplimiento de los deberes y la exigibilidad de los derechos, así como la correcta utilización de los servicios y el compromiso de aportar a la sostenibilidad del sistema de salud.

En 2011, la Ley 1502 declaró de interés general el estímulo, la educación, el fomento y apropiación de la cultura de la seguridad social en Colombia y decretó la última semana de abril de cada año como la oportunidad para llevar a cabo actividades informativas, pedagógicas, de difusión y reflexión sobre los principios y valores de la seguridad social.

Para este 2023, esta cita se cumple del 24 al 28 de abril; el Departamento Administrativo Distrital de Salud, en cabeza de su director José Eugenio Saavedra Viana, continúa la misión de construir una cultura ciudadana de la seguridad social, basada en la armonía entre la regulación legal, la moral y la cultural.

“La Seguridad Social es la garantía de protección de nuestros derechos fundamentales a la salud, a la seguridad en el trabajo, a las pensiones y a otros procesos de protección social que garanticen nuestra calidad de vida, como ejercicio de solidaridad y corresponsabilidad, damos y recibimos. Por eso, me cuido, cuido de los demás y cuido a mi entorno”, declaró Ana Margarita Sánchez, profesional del área de aseguramiento DADIS.

El ABC de la afiliación en salud

¿En qué consiste la libre escogencia de EPS?

Es facultad que tienen los afiliados de escoger entre las diferentes Entidades Promotoras de Salud – EPS– habilitadas en el Distrito de Cartagena en cada uno de los regímenes del SGSSS aquella que administrará la prestación de sus servicios de salud derivados del Plan Obligatorio de Salud. Del ejercicio de este derecho sólo podrá hacerse uso una vez al año, contado a partir de la fecha de afiliación de la persona, salvo cuando se presenten casos de mala prestación.

¿Qué EPS están habilitadas en el Distrito de Cartagena?

En el Régimen Subsidiado las EPS habilitadas son: CAJACOPI, COOSALUD, EPS FAMILIAR DE COLOMBIA, MUTUAL SER y NUEVA EPS.

En el Régimen Contributivo las EPS habilitadas son: COMPENSAR, COOSALUD, FAMISANAR, MUTUAL SER, NUEVA EPS, SALUD TOTAL, SANITAS, SURA.

¿Qué se entiende por traslado en el SGSSS?

El traslado es el cambio de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o el cambio de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del SGSSS siempre que se cumplan las condiciones previstas para el mismo.

¿Cuáles son las condiciones para el traslado?

Para ejercer el derecho al traslado, el afiliado cotizante o cabeza de familia debe:
 - Encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de un (1) año contado a partir del momento de la inscripción.
- No estar internado en una institución prestadora de servicios de salud, lo cual también aplica a cualquier miembro de su núcleo familiar.
- Estar a paz y salvo el trabajador independiente en el pago de las cotizaciones al SGSSS.
 - Inscribir en la solicitud de traslado a todos los integrantes de su núcleo familiar.

¿Desde cuándo se cuenta el tiempo mínimo de permanencia?

- El período mínimo de permanencia de un (1) año para tener derecho al traslado, solo se exigirá respecto del cotizante o cabeza de familia y se contará a partir de su inscripción en la EPS. El año de permanencia consiste en un periodo de 360 días continuos o discontinuos.

¿Cuándo no aplica la regla general de permanencia?

- Cuando la EPS deje de operar por disolución o liquidación, revocatoria de la autorización o retiro del municipio.
- Cuando se presenten deficiencias en la prestación o suspensión del servicio o haya menoscabo a la libre escogencia de IPS o cuando red de prestadores no corresponda a la prometida; previa autorización de la SUPERSALUD.
- Cuando se unifique el núcleo familiar de los cónyuges o compañero(a)s permanente(s) o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente o ingresa a otro núcleo familiar.
- Cuando el afiliado cambie la residencia y la EPS donde se encuentra inscrito no tiene cobertura en el respectivo municipio.

¿Qué es la movilidad en el SGSSS?

La movilidad es el cambio de régimen de un afiliado dentro de la misma Entidad Promotora de Salud – EPS. 
Para la movilidad del Régimen Contributivo al Subsidiado, el afiliado debe estar focalizado en los (niveles I y II del SISBEN o su equivalencia) Grupos de SISBEN A, B y C. Por tal razón, si eres afiliado al régimen contributivo puedes solicitar la aplicación de la encuesta de SISBEN, para que si en algún momento pierdes la capacidad de pago en el Régimen Contributivo puedas ejercer tu derecho a la movilidad al Régimen Subsidiado.

¿Cuándo el afiliado debe hacer la movilidad y no el traslado?

El afiliado obligatoriamente debe registrar la novedad de movilidad y no la novedad del traslado cuando:
- El cabeza de familia inscrito en una EPS del Régimen Subsidiado adquiere las condiciones para cotizar en el Régimen Contributivo y no ha cumplido el período de permanencia para el traslado.
- Un integrante del núcleo familiar en el Régimen Subsidiado adquiera las condiciones para cotizar en el Régimen Contributivo y no ha cumplido el período de permanencia para el traslado.
- El cotizante en el Régimen Contributivo no reúne las condiciones para seguir cotizando y no ha cumplido el período de permanencia para el traslado si cumple las condiciones para la movilidad.
- Un beneficiario en el Régimen Contributivo pierda tal calidad y no ha cumplido el término de permanencia para el traslado si cumple las condiciones para la movilidad.

Fin del comunicado 682

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