Comunicado a la opinión pública sobre procedimiento en vehículo inmovilizado en Castillogrande

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Cartagena de Indias D. T. y C., 02 de marzo de 2023. El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, se permite aclarar con relación a información publicada en plataformas digitales y medios de comunicación sobre la inmovilización de un vehículo en edificio Balmoral, en Castillogrande, lo siguiente:

Atendiendo lo manifestado por el agente de tránsito, y al revisar las normas de tránsito aplicables, el procedimiento adelantado estuvo ajustado a derecho. No obstante, se remitió informe a la Oficina de Control Disciplinario de la Alcaldía de Cartagena de Indias, para lo de su competencia.

Con relación al comparendo generado por la violación a las normas de tránsito, y en caso de no estar de acuerdo con los argumentos que lo soportan, el conductor podrá presentar oposición ante este organismo de tránsito, con lo cual se dará inicio al proceso contravencional de tránsito como lo establece el inciso tercero del numeral 3 del artículo 136 del CNTT.

En los descargos rendidos, el agente de tránsito manifestó que “aI llegar al punto encontró dos vehículos, con los cuales se corroboró que ocurrió un incidente y procedió a ubicar a los conductores, y en el lugar solo encontró al propietario de uno de los vehículos, y al consultar por el conductor del segundo vehículo”.
El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que las normas rigen también en las vías privadas donde internamente circulen vehículos. 

El artículo 76 del CNTT regula lo concerniente a los lugares prohibidos para estacionar, y establece que:
Lugares    prohibidos    para estacionar.    Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares 
(…)  
9. En doble fila de vehículos estacionados, o /frente a hidrantes y entradas de qarajes o accesos para personas con discapacidad.
(…) 
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

El artículo 127 del CNTT describe el procedimiento que se debe seguir cuando existen vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas, quedando la autoridad de tránsito facultada para retirarlo con grúa.

El trámite de entrega se encuentra regulado en el parágrafo 2 del artículo 125 del CNTT, por lo que el propietario o el infractor debe acercarse a la sede del DATT ubicada en el Barrio el Espinal en la carrera 14 No. 31A-15, edificio Camino Real.

Es de señalar que el conductor ya retiró del patio de inmovilizados el vehículo, que en ningún momento estuvo “hurtado o extraviado”. 

Invitamos a los diferentes actores viales a cumplir las normas de tránsito y tener una convivencia vial que no genere afectaciones a los ciudadanos.

Fin del comunicado 290

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