Comunicado a la opinión pública sobre contratación de mínima cuantía

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Cartagena de Indias D. T. y C., 10 de enero de 2023. El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, aclara a la opinión pública que informaciones publicadas en un portal digital de un canal de televisión local, por un proponente que participó en un proceso de mínima cuantía convocado por la autoridad de tránsito, que las mismas carecen de veracidad.

En el DATT, los procesos de contratación se realizan en cumplimiento del ordenamiento legal y con total transparencia en todas las etapas de los mismos, garantizando el debido proceso y los derechos de los proponentes y la ciudadanía.

El proceso

El Distrito de Cartagena publicó el proceso de Mínima Cuantía No. MC-DATT-015-2022, cuyo objeto es “CONTRATAR LA ADQUISICION DE ELEMENTOS LOGISTICOS REQUERIDA PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN NORMATIVIDAD Y SEGURIDAD VÍAL, DISEÑADAS POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DATT DEL DISTRITO DE CARTAGENA, PARA SENSIBILIZAR Y CONSCIENTIZAR A LOS ACTORES VIALES”. El proceso se publicó en la plataforma SECOP II el 26 de octubre de 2022, con un presupuesto oficial de $22.133.600, IVA incluido.

El 1 de noviembre de 2022, se recibieron cuatro ofertas: Armando Monterrosa Ruiz, con una oferta de $14.910.000; Suministro y Asesorías S&R S.A.S., con una oferta de $19.256.232; CRR Soluciones Integrales S.A.S., con una oferta de $21.469.583; y Soluciones de Ingenieria-Lagit S.A.S., con una oferta de $22.132.000, las cuales fueron evaluadas de manera integral hasta la adjudicación del proceso, resultando favorecido el proponente Suministro y Asesorías S&R S.A.S.

El proponente ARMANDO MONTERROSA RUIZ fue requerido por el comité evaluador, por una presunta oferta económica artificialmente baja, como se denomina en términos jurídicos a esta situación; con el fin de que expusiera los motivos financieros y de mercado que sustentaban la oferta presentada. Lo anterior, cumpliendo los lineamientos establecidos por el ordenamiento jurídico y la Agencia Nacional de Contratación Pública.

La Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, establece que para identificar y evaluar ofertas artificialmente bajas se debe utilizar el método de la comparación absoluta, donde la Entidad Estatal contrasta el valor de cada oferta con el costo estimado de la provisión del bien o servicio de acuerdo con en el Estudio del Sector elaborado por la Entidad Estatal. Cabe aclarar que este método se utiliza Cuando la Entidad Estatal recibe menos de 5 ofertas; en este sentido debe solicitar aclaración a los proponentes cuyas ofertas sean menores en un 20%, o un mayor porcentaje, al costo total estimado por la Entidad Estatal.

Que la mencionada Guía, señala que: “La Entidad Estatal debe rechazar la oferta que puede tener precios artificialmente bajos en los siguientes casos:

•    El proponente no presenta por escrito a la Entidad Estatal la aclaración de la oferta. 
•    El proponente no envía parte o la totalidad de la información solicitada por la Entidad Estatal. 
•    Las aclaraciones del proponente no son satisfactorias para garantizar la sostenibilidad de la oferta durante la ejecución del contrato.”

Es importante aclarar que la oferta del proponente ARMANDO MONTERROZA RUIZ, fue por valor de catorce millones novecientos diez mil pesos ($14.910.000) estando un 32% por debajo, con relación al presupuesto oficial. Teniendo en cuenta que al evaluarse con el método de la comparación absoluta el valor mínimo aceptable seria de $ 17.706.880, es decir la oferta no puede estar más de un 20% por debajo del presupuesto oficial.

Culminado el término de traslado, el proponente ARMANDO MONTERROZA RUIZ, en su informe aclaratorio no anexó documentos o soportes idóneos donde sustentara y comprobara su solvencia económica y su estructura de costos para no poner en riesgo la ejecución del contrato; pues ese fue el requerimiento que la entidad le hizo al proponente para corroborar que se encontraba en capacidad de ejecutar el contrato en debida forma.

La entidad concluyó que el proponente NO desvirtuó la presunción de artificialidad de precio en oferta y se comprobó que no hubo justificación financiera tangible del monto de su oferta económica artificialmente baja en la respuesta enviada por el señor Armando, dentro del término otorgado para ello dentro del proceso de selección. 

En resumen, la oferta del señor ARMANDO MONTERROZA RUIZ fue rechazada por el comité evaluador al ser una oferta artificialmente baja, y no haber presentado la justificación financiera y tangible del valor de la misma.

Fin del comunicado 016

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