Comunicado a la opinión pública
Cartagena de Indias D.T y C; 04 de febrero de 2023. Con el ánimo de aclarar las distintas inquietudes suscitadas en los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, en cuanto a la liquidación de este tributo y el proceso de actualización catastral e implementación del enfoque multipropósito realizada por el Gestor y Operador Catastral – Go Catastral, la Secretaría de Hacienda le informa a la opinión pública lo siguiente:
• Que el proceso administrativo de actualización catastral es un proceso sustancialmente distinto al proceso de liquidación del Impuesto Predial. El primero de ellos es realizado por la autoridad catastral – Go Catastral – y el segundo, por la Secretaría de Hacienda Distrital, entidades públicas de naturaleza jurídica distintas, por tanto, con competencias y funciones distintas.
• Que el proceso de actualización catastral finalizó el pasado 31 de diciembre de 2022. El 16 de enero de 2023, se dio inicio al proceso de conservación catastral, a través del cual la autoridad catastral, mediante los mecanismos legamente establecidos, entrará a efectuar el proceso de revisión de los resultados de la actualización catastral, ya sea de manera directa o por petición de la persona interesada.
• Que no son las vías de hechos, ni las opiniones particulares los mecanismos pertinentes para efectuar la revisión de los resultados de la actualización catastral en sus tres (3) componentes: físico, jurídico y económico, siendo este último el componente que abriga el avalúo catastral, sino los mecanismos de ley, los cuales se deben activar durante el proceso de conservación catastral y ante la autoridad competente Go Catastral.
• Que finalizado el proceso de actualización catastral, el cual recayó sobre 302.232 predios ubicados en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, se han radicado, a corte del 2 de febrero, ante la autoridad catastral – Go Catastral – 61 peticiones de revisión de avalúos, lo cual corresponde a un 0,02% del total de predios actualizados.
• Que pese a no ser la Secretaría de Hacienda la entidad a cargo del proceso de actualización catastral, previendo el impacto que este proceso podría traer sobre la liquidación del Impuesto Predial Unificado, en el parágrafo transitorio del artículo 24 del Acuerdo Distrital 107 de 2022, fijó de manera excepcional el limite en el incremento para la liquidación del Impuesto Predial, en el 2023, en un 50%.
• Que en virtud del límite en el Impuesto Predial fijado, a los bienes inmuebles que sean objeto del proceso de actualización catastral 2022 - 2023, se le aplicará un límite máximo de incremento, equivalente al 50% de la liquidación del Impuesto Predial unificado, en relación con la liquidación efectuada el año inmediatamente anterior, salvo las excepciones contempladas en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1995 de 2019.
• Que la Secretaría de Hacienda Distrital no ha incrementado las tarifas del Impuesto Predial Unificado, pues las tarifas actuales, fueron establecidas mediante Acuerdo 025 de 2016 y compiladas en el Acuerdo 107 de 2022 (actual Estatuto Tributario Distrital).
• Que las tarifas del Impuesto Predial aplicables al Distrito de Cartagena en general son bajas, en comparación con las de otras ciudades capitales, en las que estas tarifas para predios residenciales oscilan, por ejemplo, entre un 5.0 y 15.0 x mil, mientras que en Cartagena D. T. y C. fluctúan entre el 1.0 y 7.1 x mil.
• Que el Distrito de Cartagena ofrece el incentivo por pronto pago del Impuesto Predial más generoso en relación con las demás ciudades capitales del país, pues aquí se ofrece el 20% de descuento del total liquidado, mientras que en otras ciudades capitales el estímulo es del 5%, 10% y 15%.
• Que la Secretaría de Hacienda Distrital, además de los incentivos por pronto pago, en ejercicio de una política de saneamiento fiscal ha venido otorgando beneficios para el pago del Impuesto predial, como el de reducción del 95% sobre el interés de mora que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 y el de reducción del 90% del interés de mora, sobre vigencias 2022 y anteriores que aplicará hasta el próximo 28 de febrero de 2023.
• Que con el mismo ánimo de desarrollar una política fiscal sostenible y amable con los contribuyentes del Impuesto Predial, se adoptó y se promueve el pago por plazos de este tributo, hasta en 12 cuotas, teniendo como única condición que a fecha 31 de julio el contribuyente haya pagado por lo menos el 50% del valor total a pagar sin que se generen intereses moratorios.
• Que los contribuyentes de Cartagena, conscientes de los beneficios y facilidades para realizar el pago del Impuesto han concurrido en forma masiva y decidida a los puntos de atención de la Secretaría de Hacienda Distrital para cumplir con su obligación tributaria.
• Que desde el 23 de enero de 2023, fecha en que se dio a conocer la liquidación del Impuesto Predial, hasta el 02 de febrero de 2023, las arcas del Distrito han recibido más de 23.000 pagos voluntarios, que ascienden a la suma de $44.305.095.080 COP, evidenciándose así, un crecimiento significativo en el número de pagos recibidos frente a lo recaudado en el mismo período de 2022.
• Que desde la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena invitamos a nuestros contribuyentes y a la ciudadanía en general a hacer uso de los mecanismos establecidos en la Ley para la revisión del avalúo catastral ante Go Catastral, con lo cual se reafirma el compromiso para brindar soluciones y dar una información clara y veraz, en el marco de las competencias.
Fin del comunicado 136
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