Comunicado a la opinión pública
Cartagena de Indias D.T y C., 7 de diciembre de 2022 La Oficina Asesora de Control Disciplinario de la Alcaldía de Cartagena remite nota aclaratoria acerca de las funciones de esa dependencia distrital la cual es competente solo para adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios en contra de los servidores públicos de la planta central de la Alcaldía de Cartagena cuando, con ocasión de su cargo o función, incurran en una presunta falta disciplinaria.
La etapa del juzgamiento está asignada al asesor del Despacho del Alcalde, ÉDGARD ZÚÑIGA ALZAMORA, quien tiene la importante misión de adoptar las decisiones sancionatorias o absolutorias luego de evaluar las pruebas que se aporten dentro del proceso.
Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 12 del Código General Disciplinario que establece entre otras garantías que en el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
En total son 35 procesos los que se han remitido a Juicio por parte de la Oficina de Control Disciplinario de la Alcaldía en donde ésta ha perdido la competencia para que sea el asesor de Despacho del Alcalde, doctor ZUÑIGA ALZAMORA quien profiera, con total libertad e independencia de su oficina, el fallo respectivo.
Recientemente, el doctor ZÚÑIGA ALZAMORA, asesor de Despacho del Alcalde profirió decisión disciplinaria, sin intervención alguna de la Oficina de Control Disciplinario contra el guardián de la Cárcel de Mujeres, RAFAEL CHÁVEZ CASTELLÓN.
“Es importante resaltar que esta oficina Asesora de Control Disciplinario es totalmente ajena a las decisiones que se adopten en la etapa de juzgamiento, por esa razón, no es esta oficina la que emite los comunicados de prensa que traten sobre los fallos proferidos por el Asesor de Despacho del Alcalde con funciones de Juzgamiento, solo nos es dable informar sobre asuntos de nuestra competencia cuando la ley lo permita, es decir cuando los servidores públicos sean llamados a rendir descargos y luego de haberse notificado”, manifestó MARÍA VICTORIA OLIER, jefe de la Oficina de Control Disciplinario.
Es del caso anotar que durante todo el proceso la segunda instancia le corresponde al Alcalde Distrital de Cartagena.
Fin del comunicado 2.365
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