Lo que debes saber para acceder a los descuentos del 70% en intereses de impuestos de vigencias pasadas

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  • La secretaria de Hacienda, María Camila Salas, responde a diversas inquietudes sobre este alivio tributario establecido en el Acuerdo Distrital 143 del 25 de julio de 2024.
  • Durante agosto y septiembre, la administración del alcalde Dumek Turbay ofreció descuentos de hasta el 90% en intereses y sanciones, lo que permitió que 14.682 personas regularizaran su situación tributaria.

Cartagena de Indias D. T. y C. martes 8 de octubre de 2024. La Alcaldía Mayor de Cartagena, a través de la Secretaría de Hacienda Distrital, continúa con la campaña de descuentos en intereses de impuestos de vigencias pasadas.

Con el objetivo de que más cartageneros regularicen su situación tributaria aprovechando estos descuentos, la secretaria de Hacienda, María Camila Salas, responde a diversas inquietudes sobre el alivio tributario que ofrece descuentos de hasta el 70% desde el 1 de octubre.

Es importante destacar que, entre agosto y septiembre, la administración del alcalde Dumek Turbay ofreció descuentos de hasta el 90% en intereses y sanciones, lo que permitió que 14.682 personas morosas aprovecharan esta oportunidad, realizando un total de 15.989 pagos.

Como resultado, se recaudó un monto de $44.478.998.615, recursos con los que el Distrito seguirá realizando obras y proyectos para transformar a Cartagena en una superciudad.

  • ¿Quiénes pueden acceder a los descuentos?
    Todos los contribuyentes con deudas tributarias correspondientes a 2023 y años anteriores.
  • ¿Hasta cuándo hay plazo para acogerse a los descuentos en intereses?
    El Acuerdo Distrital 143 del 25 de julio de 2024 establece que los descuentos estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024. No habrá más fechas de descuento en intereses durante la administración del alcalde Dumek Turbay.
  • ¿Si la persona tiene un acuerdo de pago vigente puede beneficiarse de los descuentos?
    Claro que sí. Los descuentos aplican para las personas que hayan realizado previamente un acuerdo de pago, incluso aquellas que estén en proceso de cobro coactivo.
  • ¿Los descuentos aplican para qué impuestos?
    Los descuentos rigen para cinco tributos: Impuesto Predial Unificado (IPU), Impuesto de Industria y Comercio (ICA), Impuesto de Delineación, Sobretasa a la Gasolina y Contribución por Valorización.
  • ¿Hay que ponerse al día con todas las vigencias pendientes para aprovechar los descuentos?
    No, necesariamente. El contribuyente puede escoger con cuántas vigencias fiscales ponerse al día. Los descuentos se aplican a partir de un periodo gravable.
  • ¿Qué se debe hacer para recibir el 70% de descuento en intereses?
    Para acogerse a este descuento el contribuyente debe pagar el 100% del capital del impuesto en mora antes del 31 de diciembre de 2024.
  • ¿Si no se paga todo el capital del impuesto en mora no se puede acceder a los descuentos?
    Sí, pero se accede a descuentos en intereses en menor proporción. Si pagan el 80% del capital del impuesto en mora reciben el 60% de descuento; si pagan el 60% del capital obtienen el 50% de descuento; y si pagan el 40% del capital reciben el 40% de descuento.  
  • ¿Se puede acceder a los descuentos realizando un acuerdo de pago?
    Sí. El contribuyente puede pagar el capital del impuesto en mora que se ajuste a sus recursos y con el saldo restante puede realizar un acuerdo de pago en la oficina de Cobro Persuasivo de la Secretaría de Hacienda.
  • ¿A dónde debe ir el contribuyente para generar su factura con los descuentos o realizar un acuerdo de pago?
    La persona puede acercarse presencialmente a las oficinas de atención al contribuyente en el Palacio de La Aduana, en el Centro Histórico; y en el edificio Castellana Real, diagonal a la estación Transcaribe de Los Ángeles. El horario de atención es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua de lunes a viernes.
  • ¿Se puede acceder a los descuentos de manera virtual?
    Sí, acogiéndose al 70% de descuento y pagando a través del Portal Tributario https://portaltributario.cartagena.gov.co/
  • ¿Cuáles son los bancos donde se puede pagar la factura del impuesto en mora? 
    Los bancos autorizados para recaudo son: Banco de Occidente, BBVA, Davivienda, Colpatria, Banco de Bogotá, Banco Popular, Itaú, Banco GNB Sudameris y Scotiabank.
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