Artistas y gestores culturales cartageneros que no hayan cotizado pensión podrán recibirla

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Cartagena de Indias, D. T. y C. Martes 23 de abril 2024 – La Alcaldía Mayor de Cartagena y el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC), en cumplimiento de la convocatoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y Colpensiones, invitan a los creadores y gestores culturales del Distrito a que se postulen virtualmente para percibir beneficios pensionales como alternativa al ingreso en edad de retiro. 
 
Se trata del Programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, diseñado para los colombianos que perciben menos de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) y que no cuentan con los recursos suficientes para cotizar una pensión. La Resolución N° 27 del 23 de abril de 2024 regula el proceso de aval para acceder a estos beneficios.
 
La convocatoria del IPCC hace el llamado a que se postulen ante la Institución aquellos creadores y gestores culturales del Distrito que tengan la edad para pensionarse (entre 62 años para hombres y 57 años para mujeres); o que no cuentan con ahorros en pensión y desean obtener beneficios por sus labores artísticas, aunque no tengan la edad pensional. El IPCC recopila la información requerida por el Ministerio y le notifican sobre la prioridad de este actor cultural para recibir el BEPS.
 
Estos beneficios son establecidos por los recaudos de recursos provenientes de la Estampilla Pro-Cultura, designados para la Seguridad Social de los Creadores y Gestores Culturales a través del Decreto 2012 de 2017.
 
De aprobar el Ministerio al artista postulado, podrá recibir dos modalidades de beneficios según sea su caso: el primero es “Anualidad Vitalicia” para quienes están en edad pensional, que consta de una asignación bimensual hasta por un monto máximo del 30% del SMMLV hasta el día de su defunción. El segundo es “Motivación al Ahorro”, y es para los artistas que no tienen la edad para la primera alternativa, pero pueden recibir abonos económicos para un ahorro que retiren al cumplir la edad pensional, con un aporte mínimo anual de seis salarios mínimos diarios legales vigentes. 
 
Todos los detalles sobre esta convocatoria se encuentran en la página web del IPCC https://convocatorias.ipcc.gov.co/convocatorias/beps2024 
 
Proceso para postularse al BEPS
 
A partir de hoy 23 de abril y hasta el 26 de abril de 2024 a las 04:00 p.m., los ciudadanos interesados en acceder al BEPS, deben iniciar el proceso de identificación, acreditación y registro en la base de datos del IPCC como Creadores y Gestores Culturales de la ciudad. Los interesados deben suministrar la siguiente información:
 
•     Formato para la identificación de creadores y/o gestores culturales
•     Fotocopia ampliada del documento de identidad
•     Certificados – según sea el caso del artista:
•     Creación y trayectoria (para creadores/as)
•     Gestión cultural y trayectoria (para gestores/as)
•     Socialización ante el público (para ambos)
 
Los formatos están colgados en la página web del IPCC, www.ipcc.gov.co y deberán enviarse únicamente de modo virtual al correo electrónico convocatorias@ipcc.gov.co
 
Al surtirse esta etapa de caracterización y corroborada la veracidad de los documentos, el IPCC notifica a los postulados de un usuario y contraseña para que continúen su registro ante la plataforma del Ministerio, https://sifo.mincultura.gov.co/login/IGC.
 
Requisitos para ser beneficiario del BEPS a través del IPCC
 
•     Ser colombiano, residente en Cartagena por mínimo los últimos diez (10) años en la ciudad y/o su zona insular o de corregimientos.
•     Para la modalidad de Anualidad Vitalicia: si es hombre tener mínimo 62 años y si es mujer 57 años. 
•     Percibir ingresos inferiores a 1 SMMLV.
•     Estar afiliados al Régimen Subsidiado en Salud o como beneficiarios del Régimen Contributivo de Salud. 
•     Estar acreditada la condición de gestor o creador cultural, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Ministerio de las Culturas a través de la Convocatoria del IPCC.
 
Fin del comunicado No. 748


 

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