Alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay, tumba Decreto que establecía ilegalmente requisitos de estudio y experiencia para alcaldes locales del Distrito

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-Conforme con Ley 1617 de 2013, el único requisito válido, y que nunca debió violarse, es que para aspirar a ser alcalde local basta con “ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo distrito o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época”.

 

Cartagena de Indias D. T. y C., 5 de febrero de 2024.  El alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, a través del Decreto 0151 del 5 de febrero de 2024, dejó sin validez los requisitos “sobre la formación académica y experiencia” que limitaban la postulación de aspirantes a las Alcaldías locales del Distrito.

De acuerdo con el nuevo Decreto 0151, con relación a los alcaldes locales, catalogados como de libre nombramiento-período fijo, los anteriores requisitos “sobre la formación académica y experiencia”, a partir de la fecha no aplicarán, tal y como lo establece el artículo 40 de la Ley 1617 de 2013, y sobre el cual la actual Administración Distrital considera que no debieron efectuarse ningún tipo de modificaciones.

Cabe resaltar que el artículo 40 de la Ley 1617 de 2013, que reglamenta de manera clara la elección de los alcaldes locales, establece que “para ser alcalde local se debe cumplir con los mismos requisitos que el alcalde distrital. El concejo distrital reglamentará sus funciones y asignación salarial, inhabilidades, incompatibilidades y todo lo relacionado con el cargo conforme a las disposiciones legales vigentes. Su período será el del alcalde distrital y el costo de estas asignaciones salariales será cubierto por los recursos propios del distrito”.

De acuerdo con la Ley 1617 de 2013, en su artículo 30, “para ser elegido alcalde distrital se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo distrito o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época”. 

Ello deja en evidencia que, más allá de la normativa vigente, no existió ninguna justificación legal válida para modificar el Manual de funciones en torno a los requisitos de quienes aspiren a ser alcaldes locales.

 

Fin del Comunicado No. 186

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