Restricción vehicular en San Diego, La Matuna y Getsemaní

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Aplicará entre las 4:00 p.m. y las 4:00 a.m. del día siguiente.

Se exceptúan 14 corredores por donde se puede circular durante el horario que rige la medida.

Cartagena de Indias D. T. y C; 26 de junio de 2023. Mediante decreto 0876 del 26 de junio de 2023, el alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, estableció medidas de movilidad y seguridad vial en los barrios San Diego, La Matuna y Getsemaní, en el Centro Histórico.

Las medidas aplican desde el 28 de junio de 2023, hasta el día 7 de agosto de 2023, y se restringe la circulación de vehículos motorizados en las vías de los barrios antes mencionados, en el horario comprendido entre las 4:00 p.m. y las 4:00 a.m. del día siguiente.

Se exceptúan los siguientes corredores:

o    Avenida Blas de Lezo
o    Carrera 8 (Paseo de los Mártires)
o    Calle 24 (Calle del Arsenal)
o    Calle 25 (Calle Larga)
o    Calle 30 (Calle de la Media Luna)
o    Calle 32 (Avenida Daniel Lemaitre)
o    Carrera 8A (Avenida del Centenario)
o    Carrera 11 (Avenida del Pedregal)
o    Carrera 10B entre Calle 24 (Calle Larga) y Calle 25 (Calle del Arsenal)
o    Carrera 10 del barrio Getsemaní (Calle San Antonio y Calle de la Sierpe)
o    Carrera 10C (Calle Maravillas y Calle Las Tortugas)
o    Calle 34 hasta Calle 32A (Plazoleta de Telecom)
o    Carrera 10 del barrio La Matuna (Plazoleta Joe Arroyo)
o    Carrera 9A (Calle Panamá)

A partir del 8 de agosto de 2023, hasta el día 31 de diciembre de 2023 continuarán habilitados como corredores culturales los siguientes tramos viales, y se restringe la circulación de vehículos motorizados, en el horario comprendido entre las 4:00 p.m. y las 4:00 a.m. del día siguiente:

•    Carrera 3 entre Carrera 2 y Calle 31A (Calle de la Factoría, Calle de Santo Domingo, Calle de Nuestra Señora del Rosario, Calle Santa Teresa, Calle Antonio Ricaurte).
•    Carrera 4 entre Carrera 2 y Calle 32 (Calle Landrinal, Calle de la Iglesia, Calle Don Sancho).
•    Carrera 5 entre Calle 32 y Calle 34 (Calle Cochera del Gobernador).
•    Carrera 6 entre Calle 32 y Calle 34 (Calle Cabal, Calle Candilejo).
•    Carrera 7 entre Carrera 2 y Calle 32 (Calle de la Paloma, Calle del Curato, Segunda de Badillo, Primera de Badillo, Calle de las Carretas).
•    Carrera 8 entre Calle 37 y Calle 38 (Costado del Parque Plaza Fernández Madrid)
•    Carrera 9 del barrio San Diego entre Calle 36 y Calle 38 (Calle de la Bomba, Calle de los Puntales)
•    Carrera 9 del barrio Getsemaní entre Calle 24 y Calle 29 (Callejón Vargas, Calle San Juan).
•    Carrera 10 del barrio San Diego entre Calle 36 y Calle 38 (Calle de la Necesidad, Calle del Pilar).
•    Carrera 10 del barrio Getsemaní entre Calle 29 y Avenida Daniel Lemaitre (Calle del Guerrero, Calle San Andrés, Calle Tripita y Media).
•    Carrera 10B entre Calle 25 y Calle 29 (Calle La Aguada, del Pozo).
•    Calle 26 ente Carrera 10B y Carrera 10C (Calle de la Tusa).
•    Calle 27 ente Carrera 10B y Carrera 10C (Callejón Angosto).
•    Calle 28 ente Carrera 10B y Carrera 10C (Callejón Ancho).
•    Calle 29 ente Carrera 10B y Carrera 10C (Calle del Carretero).
•    Calle 32 entre Carrera 4 y Carrera 7 (Calle de la Amargura hasta la Plaza de los Coches - Portal de los Dulces).
•    Calle 32A entre Carrera 5 y Carrera 6 (Calle de Morquecho).
•    Calle 33 entre Carrera 2 y Carrera 4 (Calle Baloco, Calle de la Inquisición).
•    Calle 34 entre Carrera 5 y Carrera 8 (Calle Román, Calle Porto Carrero).
•    Calle 35 entre Carrera 2 y Carrera 6 (Callejón de los Estribos, Calle Nuestra Señora de la Candelaria, Calle de Ayos, Calle del Coliseo)
•    Calle 37 entre Carrera 7 y Carrera 11 (Calle de la Tablada, Calle Quero, Calle de San Pedro Mártir).
•    Calle 38 entre Carrera 4 y Carrera 8 (Calle de la Merced, Calle del Estanco del Aguardiente, Calle del Sargento Mayor, Parque Plaza Fernández Madrid).
•    Calle 39 entre Carrera 7 y Carrera 9 (Calle Stuar).

Se exceptúan de la restricción:
1.    Vehículos automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
2.    Vehículos automotores de emergencia debidamente identificados e iluminados, en desarrollo de sus funciones para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
3.    Vehículos adscritos a empresas de servicios públicos.
4.    Vehículos funerarios.
5.    Vehículos adscritos a empresas de transporte de valores.
6.    Vehículos que transporten personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para la conducción de vehículos.
7.    Vehículos al servicio de empresas de lavandería en operaciones de entrega o recolección.
8.    Vehículos de autoridades de tránsito.
9.    Vehículos automotores de residentes o propietarios de predios que tengan en el mismo parqueadero o garaje fuera de vía. La circulación solo podrá realizarse para entrar o salir de dicho parqueadero o garaje.

Ingreso de taxis

El ingreso de vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi y de servicio especial, se permitirá, exclusivamente, en los momentos en que deban recoger o dejar pasajeros al interior de las zonas de restricción establecidas.

Propietarios y residentes del Centro Histórico

Vehículos automotores de residentes o propietarios de predios que tengan parqueadero o garaje fuera de vía, la circulación solo podrá realizarse para entrar o salir de dicho parqueadero o garaje. El interesado deberá diligenciar el formulario de solicitud en el enlace web: https://forms.office.com/r/mb6pLyk5Mk y seguir las instrucciones recibidas vía correo electrónico.

Velocidad permitida

La velocidad máxima permitida para los vehículos automotores que transiten por las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní, es de 30 kilómetros por hora.

La velocidad máxima permitida para los vehículos no automotores que transiten por las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní es de diez 10 kilómetros por hora.

Coches turísticos

Los vehículos de tracción animal con fines turísticos podrán circular por las vías de los barrios Centro y San Diego, en el horario permitido desde las 5:00 p.m. hasta las 11:00 p.m., a una velocidad no superior a 10 kilómetros por hora y respetando la prioridad peatonal, y solo por las vías de los recorridos autorizados en el decreto 0656 de 2014 modificado por el decreto 1273 de 2014

Estacionamiento y parqueo

El estacionamiento o parqueo sobre las vías de restricción se encuentra prohibido, por lo que solo se podrá parquear en garajes o estacionamientos fuera de vía.

Transporte de carga

Las actividades de circulación de vehículos de carga, de cargue y descargue fuera de vía podrán realizarse entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m.  Se permitirá la realización de actividades de cargue y descargue en las zonas fuera de vía habilitadas para estas actividades en sector de las Bóvedas, Éxito de la Matuna, Calle del Portobelo, Plaza de Tejadillo, Plaza de la Merced, Playa de la Artillería,  Avenida Escallón, Playa del Triunfo, Calle del Arsenal, Calle Media Luna, Avenida Centenario, Intersección Pedregal, Plazoleta Joe Arroyo y Plaza Benkos Biohó.

No se podrán utilizar las vías, andenes y zonas de espacio público para la colocación de equipos, depósitos de materiales, productos o elementos que interfieran con el libre tránsito vehicular y/o peatonal.

El vehículo no podrá, en ningún momento, realizar maniobras que impliquen algún tipo de riesgo para los usuarios y transeúntes de las vías, cumpliendo con todas las normas de tránsito vigentes.

El tránsito de los elementos a ser cargados o descargados deberá realizarse mediante carros de carga propulsados exclusivamente por motor eléctrico o por fuerza humana, debidamente fabricados y certificados para tal fin, los cuales no podrán permanecer en vía o espacio público una vez cese la actividad de cargue y descargue.

Fin del comunicado 1.085

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