Respuesta de la pregunta
Para esta respuesta, debemos hacer remisión normativa al artículo 16 de la Ley 1755 de 2015 que establece el contenido mínimo de una petición:
“Artículo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:
- La designación de la autoridad a la que se dirige.
- Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
- El objeto de la petición.
- Las razones en las que fundamenta su petición.
- La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
- La firma del peticionario cuando fuere el caso.”
- Visto por: 260