Propiedades horizontales tienen plazo hasta el viernes 31 de marzo para realizar la Asamblea General de Propietarios Ordinaria
La Alcaldía de Cartagena invita a las propiedades horizontales de la ciudad a cumplir con este deber establecido en la Ley 675 de 2001.
Cartagena de Indias D.T. y C; 28 de marzo de 2023. El viernes 31 de marzo de 2023 se cumple el plazo establecido por la Ley 675 de 2001 para que las propiedades horizontales realicen la Asamblea General de Propietarios Ordinaria, es por ello que, desde el Distrito de Cartagena, se insta a todas las copropiedades de la ciudad a cumplir con este compromiso.
El artículo 39 de la Ley 675 de 2001 indica que a la Asamblea General de Propietarios le asiste la obligación de reunirse al menos una vez al año, en la fecha indicada en el reglamento interno de la propiedad horizontal o, en su defecto, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal, es decir, los tres primeros meses del año.
La convocatoria debe ser realizada por el administrador y tiene como fin examinar la situación general de la copropiedad, estudiar y aprobar las cuentas del último ejercicio, aprobar el presupuesto del año siguiente, realizar el nombramiento del administrador, los miembros del comité de convivencia, los miembros del consejo de administración y el revisor fiscal (en caso de que este exista), entre otras.
De acuerdo con la base catastral actualizada y entregada por GO Catastral al Distrito, la ciudad cuenta con 83.839 unidades de Propiedad Horizontal construidas en 3.417 terrenos.
Es de resaltar que la Asamblea General de Propietarios es un ejercicio obligatorio de cada copropiedad, en el cual el Distrito no tiene injerencia. En ese sentido, es importante que los propietarios asistan y participen, y en caso de que consideren que existen actuaciones o hechos presuntamente irregulares puedan denunciarlos ante las autoridades competentes.
¿Quiénes pueden asistir a la Asamblea General de Propietarios?
Tienen derecho a participar con voz y voto los propietarios de unidades privadas, sus representantes o delegados.
Para sesionar, la Asamblea General de Propietarios debe tener un quórum que represente, por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 675 de 2001.
¿Qué pasa si no asisten a la Asamblea General de Propietarios en la primera convocatoria?
Si convocada la Asamblea General de Propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las 8:00 p.m., sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados.
¿Qué pasa si se tiene un desacuerdo con el acta de la Asamblea General de Propietarios?
Una vez publicada debidamente el acta de la Asamblea General de Propietarios, se cuenta con dos meses para demandar y/o impugnar las decisiones del máximo órgano social, si estas no se ajustan a la ley o a los estatutos de la Propiedad Horizontal (art. 49 Ley 675/01).
El proceso se adelanta ante un Juez Civil del domicilio de la propiedad horizontal, denominado abreviado. Quien vaya a impugnar debe hacerlo necesariamente a través de un abogado, quien deberá presentar el proceso.
Igualmente, si se considera que existen irregularidades en el contenido del acta, que estas contienen una presunta alteración o se anota algo contrario a lo tratado durante la asamblea, les corresponde a los propietarios, que así lo consideren, poner en conocimiento a la Fiscalía General de la Nación los hechos para que esta asuma la investigación correspondiente.
Fin del comunicado 476
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