Continúan medidas de regulación de movilidad para las motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor

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Cartagena de Indias D.T. y C; 24 de febrero de 2023. Las medidas de pico y placa de dos dígitos; el Día sin Moto;  las restricciones de: circulación nocturna, circulación con acompañante por la Avenida Pedro de Heredia, circulación en el Centro Amurallado, y de mujeres en estado de gestación y menores de 12 años de edad, continúan para las motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor.

Mediante decreto 0306 de febrero 24 de 2023, el alcalde William Dau Chamat continuó con las medidas que regulan la movilidad para este tipo de vehículos, y que en esta oportunidad aplica para la vigencia del 27 de febrero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  
Pico y placa

De lunes a viernes, con excepción de los días festivos, entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m., 

Del 27 de febrero de 2023 al 31 de marzo de 2023: lunes, 1 y 2; martes 3 y 4; miércoles, 5 y 6; jueves, 7 y 8; y viernes, 9 y 0.

Del 3 de abril al 30 de junio de 2023, segunda rotación, aplicará para los vehículos cuyas placas terminan en: lunes, 3 y 4; martes 5 y 6; miércoles, 7 y 8; jueves, 9 y 0; y viernes, 1 y 2.
  
Del 4 julio al 29 de septiembre de 2023, es para las placas terminadas en: lunes, 5 y 6; martes, 7 y 8; miércoles, 9 y 0; jueves, 1 y 2; y viernes, 3 y 4

El último ciclo va del 2 de octubre al 29 de diciembre de 2023, y aplica así: lunes, 7 y 8; martes, 9 y 0;  miércoles, 1 y 2; jueves, 3 y 4; y viernes, 5 y 6.


Restricción Circulación en el Centro Amurallado
Aplica en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní. Se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luis Carlos López, hasta la Avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la Calle 30.

Día sin Moto

Será el segundo y último lunes de cada mes. Se exceptúan las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, y que circulen sin acompañante, y las que estén inscritas en el registro de que trata el artículo 1 del Decreto Distrital 1579 de 2022, que se encuentren en estado “Aprobado” en dicho registro, siempre y cuando circulen sin acompañante.
Excepciones para Día sin Moto, Circulación Centro Amurallado y Pico y Placa

Aplican siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y que su desplazamiento se realice sin acompañante.

1.    Las motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo, y transite sólo el conductor sin acompañante.
2.    Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos.
3.    Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
4.    Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.
5.    Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.
6.    Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.
7.    Las motocicletas de Organismos de Socorro.
8.    Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
9.    Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.
10.    Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito - RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.
11.    Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.
12.    Las motocicletas al servicio de empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos, prestando el servicio de mensajería, despachos o domicilios, incluyendo domiciliarios que acrediten estar adscritos a plataformas tecnológicas, preventa, servicio técnico, distribución de facturas de servicio público y los conductores que se desempeñen en las entidades estatales, como citadores o notificadores; los cuales deberán transitar sin acompañantes o parrilleros, que de ser sorprendidos se harán acreedores a la sanción establecida en el Decreto Presidencial 2961 de 2006, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.
13.    Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenece.
14.    Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte -DATT.

Requisitos para acceder a la excepción:
Los miembros de la Fuerza Pública y Autoridades de Tránsito deberán remitir al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, la relación de los vehículos de propiedad o al servicio de dichas entidades.
Las personas diferentes a los miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito y conductores de motocicletas impulsadas, exclusivamente por motores eléctricos, o cero emisiones contaminantes, para viabilizar las excepciones que vienen indicadas en el artículo cuarto del presente Decreto y obtener la certificación correspondiente deberán presentar al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT:

1.    Copia de la documentación en regla del vehículo y conductor.

2.    El paz y salvo por todo concepto, incluido el del SIMIT, según lo contemplado en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002.

Las personas con discapacidad deberán estar previamente registrada en la base de datos del DATT, en cumplimiento de la Resolución 4574 del 7 de noviembre de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte.

La recepción de los documentos no implica su aceptación y no suple la certificación que debe expedir el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.

Restricción de Acompañante por Avenida Pedro de Heredia

En el tramo comprendido entre la Transversal 54 (Bomba El Amparo) y la carrera 11 (Monumento a la India Catalina), se permitirá la circulación de motocicletas con acompañante y/o parrillero en los siguientes cruces transversales localizados a lo largo de la Avenida Pedro de Heredia:

1.    Intersección de la carrera 14 con Avenida Pedro de Heredia (salida de Torices), en único sentido norte-sur.
2.    Intersección de la carrera 17 con Avenida Pedro de Heredia (entrada a Torices), en único sentido sur-norte.
3.    Intersección de la carrera 21 con Avenida Pedro de Heredia (vía de acceso al cerro de la Popa), en doble sentido norte-sur y sur-norte.
4.    Intersección de la rotonda de Bazurto sobre la Avenida Pedro de Heredia, en doble sentido norte-sur y sur-norte.
5.    Intersección de la carrera 50 con Avenida Pedro de Heredia (Cuatro Vientos), en doble sentido norte-sur y sur-norte.
Los propietarios o poseedores de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, podrán efectuar la inscripción de hasta cinco acompañantes autorizados ante el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.

El listado de acompañantes autorizados deberá contener el nombre completo y documento de identificación de cada uno de los inscritos, que en ningún caso podrán ser menores de 12 años ni mujeres en estado de gestación.

Cada vehículo tendrá un único listado de acompañantes el cual podrá ser modificado una sola vez cada sesenta días calendario, contados a partir de la respectiva inscripción.

Las inscripciones de acompañante y/o parrillero realizadas en vigencia del Decreto No. 0279 del 25 de febrero de 2022, mantendrán su validez y no requieren nueva inscripción.

Los nuevos registros de acompañante y/o parrillero se podrán realizar en la plataforma establecida para esos efectos.

Para efectos de realizar la inscripción por parte del nuevo propietario o poseedor del vehículo que ya registra una inscripción vigente, será necesario que se adelante la solicitud de cambio de propietario o poseedor ante el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.

Para el registro de la solicitud de actualización deberá aportar los siguientes documentos:

•    Copia de la licencia de tránsito vigente del vehículo
•    Copia del documento de identificación del nuevo propietario o poseedor.
•    Para el caso de nuevo poseedor, aportar copia del contrato de compra venta o documento equivalente que evidencie la tenencia o posesión del vehículo.

Excepciones para  la circulación de acompañante por la Avenida Pedro de Heredia:

1.    Las motocicletas que transiten con acompañante y/o parrillero que hayan sido registrados previamente ante el DATT. Estas motocicletas sólo podrán transitar los días de restricción en los horarios comprendidos entre las 07:00 a.m. a 10:00 a.m. y 05:00 p.m. a 08:00 p.m.
2.    Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos. Para acceder a esta excepción, la persona con situación de discapacidad, deberá estar previamente registrada en la base de datos del DATT, en cumplimiento de la Resolución 4574 del 7 de noviembre de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte.
3.    Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
4.    Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.
5.    Las motocicletas de Organismos de Socorro.
6.    Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
7.    Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito - RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.
8.    Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.

Restricción nocturna. Restringir en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, desde el 27 de febrero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 05:00 a.m. del día siguiente.

Excepciones.

1.    Las motocicletas que circulen por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente demostrado ante la autoridad competente.
2.    Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos. Para acceder a esta excepción, la persona con situación de discapacidad, deberá estar previamente registrada en la base de datos del DATT, en cumplimiento de la Resolución 4574 del 7 de noviembre de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte.
3.    Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
4.    Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.
5.    Las motocicletas de Organismos de Socorro.
6.    Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
7.    Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.
8.    Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.
9.    Las motocicletas al servicio de empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos, prestando el servicio de mensajería, despachos o domicilios, preventa, servicio técnico, distribución de facturas de servicio público y los conductores que se desempeñen en las entidades estatales, como citadores o notificadores; los cuales deberán transitar sin acompañantes o parrilleros, que de ser sorprendidos se harán acreedores a la sanción establecida en el Decreto Presidencial 2961 de 2006, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.
10.    Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenece.
11.    Las motocicletas conducidas por trabajadores de establecimientos de comercio que presten sus servicios en los horarios objeto de restricción, los cuales deben estar debidamente certificados por dichas empresas. Corresponderá a la empresa o establecimiento de comercio realizar ante el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT el trámite de permiso de circulación respectivo, adjuntando a su solicitud copia de la documentación en regla del vehículo y conductor, paz y salvo por todo concepto, incluido el del SIMIT, según lo contemplado en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002.

Restricción a menores de 12 años y mujeres en estado de gestación
Se restringe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, desde el 27 de febrero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, con menores de 12 años y mujeres en estado de gestación.

Fin del comunicado 251

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