Vehículos eléctricos “antiguos” que se movilizaban por el Centro Histórico de Cartagena deben hacerlo de manera legal
-No contaban con el Registro Nacional de Turismo que los habilita para este tipo de actividad. Tampoco habían sido registrados en el Distrito de Cartagena para prestar servicios turísticos, por lo cual no contaban con las respectivas pólizas para prestar un servicio seguro.
-Cartagena es una ciudad de oportunidades para todos, pero siempre se deben cumplir con las normas de tránsito y la legalidad
Cartagena de Indias, D. T. y C; 16 de abril de 2025. Luego de que se viralizaran rápidamente unas imágenes en redes sociales donde se veía varios automóviles “antiguos” transitando por el Centro Histórico de Cartagena y donde se ofrecían servicios de recorridos guiados por el casco antiguo, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT inmovilizó estos automotores por no cumplir con las normas establecidas el Código Nacional de Tránsito y no contar con el Registro Nacional de Turismo.
“Cartagena es una ciudad de oportunidades, en ese sentido es indispensable que se cumpla con todas las normas y requisitos como ciudad turística, verificamos que estos vehículos no cuentan con la documentación necesaria y tampoco con el Registro Nacional de Turismo, por consiguiente, no pueden seguir operando en la ciudad”, explicó José Ricaurte, Director del DATT.
Un prestador de servicios de transporte turístico en Colombia tiene varias obligaciones legales establecidas principalmente en la Ley 300 de 1996, el Decreto 1074 de 2015, el Decreto 348 de 2015 y otras normas complementarias.
Algunas de las principales:
1. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT)
• Debe inscribirse obligatoriamente en el RNT antes de iniciar operaciones.
• Tiene que renovar el RNT cada año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
2. Cumplimiento de requisitos técnicos y legales del transporte
• Los vehículos deben cumplir con las normas técnicas del Ministerio de Transporte.
• Deben estar autorizados como transporte especial.
• El vehículo debe portar la palabra “Turismo” en la parte delantera y trasera, con mínimo 15 cm de altura.
• En la parte delantera debe llevar visible el número del RNT.
3. Contar con pólizas de seguros
• Deben tener pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes, que cubran a los pasajeros y terceros.
• También deben contar con SOAT y revisión técnico-mecánica al día.
4. Cumplimiento de normas de protección al turista
• Informar adecuadamente al turista sobre los servicios que presta.
• Respetar los derechos del consumidor y las normas de protección al consumidor turístico.
• No incurrir en publicidad engañosa.
5. Participar en procesos de control y vigilancia
• Deben estar dispuestos a ser inspeccionados por autoridades como:
• Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
• Superintendencia de Industria y Comercio
• Autoridades locales (Secretarías de Turismo, Interior, Tránsito, etc.)
6. Formación y capacitación
• Se espera que el personal (conductores y guías, si aplica) cuente con formación en atención al turista, normas de tránsito y primeros auxilios.
7. Buenas prácticas ambientales y de seguridad
• Cumplir con disposiciones ambientales locales.
• Garantizar la seguridad de los pasajeros.
Fin del comunicado No. 562
Lunes, Abril 14, 2025
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