PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL


ACUERDO 041 DE 2007: Art. 2

“Campo de aplicación. Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos, y otros similares.

Aún conservando las características atrás anotadas, no se entenderá como publicidad exterior visual las señales viales, la nomenclatura y la información sobre sitios de interés histórico, turístico, cultural o institucional de la Ciudad, siempre que tales señales sean puestas con la autorización de la Administración Distrital e igualmente las expresiones artísticas como pinturas o murales siempre que no contengan mensajes comerciales y las señales turísticas peatonales de que trata la Resolución No. 1738 de 2005 proferida por el Ministerio de la Cultura.

Información para el registro de la publicidad exterior visual:

La publicidad exterior visual, se encuentra regulada en el Distrito de Cartagena, mediante lo dispuesto en el Acuerdo 041 de 2007, el cual tiene objetivo general, la protección de la integridad del espacio público y la seguridad vial y determinando específicamente la forma, procedimiento y ubicación de la Publicidad Exterior Visual, indicando a la vez las zonas en las que está permitida o prohibida su exhibición y las responsabilidades que recaen sobre propietarios y anunciantes.

El mencionado Acuerdo, señala en su artículo 29° que: “(…) “(…) Registro: El responsable de cualquiera de los medios de publicidad regulada en este Acuerdo, deberá registrarla a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a su colocación, ante la Secretaria de Planeación quien supervisará el cumplimiento de los requisitos y condiciones pertinentes. Este registro será público. Para efectos del mismo el responsable o su representante legal deberán aportar por escrito y mantener actualizados los siguientes datos:

  • Visto bueno de la autoridad ambiental respectiva vigente (EPA / CARDIQUE).

  • Tipo de publicidad y su ubicación (transcripción de los textos del mensaje publicitario).

  • Identificación del anunciante, NIT y demás datos para su colocación. (Certificado de Cámara de Comercio del enunciante o agencia de medios responsable de los elementos).

  • Identificación del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su dirección, documentos de identidad, NIT, teléfono y demás datos para su localización (carta de aprobación del propietario del inmueble/vehículo donde se instala el elemento).

  • Ilustración o fotografías de la publicidad exterior visual y transcripción de los textos que en ella aparecen (Fotomontaje, fotografía o ilustración gráfica del sitio de instalación y el elemento).

Adicionalmente como parte del proceso y solo cuando aplique, son necesarios los siguientes documentos:

  • Para el caso de cerramiento de obra: Copia de la Licencia de Construcción del proyecto.

  • Para el caso de publicidad móvil: Copia de la Tarjeta de propiedad del vehículo y SOAT vigente.

Para iniciar el trámite de registro de toda publicidad exterior visual, el responsable o su representante legal deberán tener en cuenta la siguiente información:

  • Diligenciar el formulario de solicitud para Registro de Publicidad Exterior Visual, el cual puede obtener a través del icono que se encuentra al final.

  • Anexar al formulario la documentación que se encuentra especificada en el mismo.

  • Los documentos requeridos deberán ser allegados en los puntos físicos de la Ventanilla Única de Atención al Ciudadano de esta Alcaldía, o de manera virtual a través de la página web de la Alcaldía de Cartagena en la sección de pqrs, precisando y haciendo referencia al código de registro de su petición y el presente oficio; se aclara que la documentación requerida no debe ser enviada a través de correos electrónicos, sino, por los canales antes señalados. 

  • Cumplidos los requisitos y comprobado el cumplimiento de la normativa, de acuerdo al tipo de publicidad, se proferirá el acto administrativo ya sea para la expedición de la respectiva liquidación y/o concediendo directamente el registro, conforme a lo establecido en los Artículos 88 y 89 del acuerdo 107 del 14 de diciembre de 2022.
     

IMPUESTO:

Con fundamento en el artículo  14 de la Ley 140 de 1194, el Concejo Distrital de Cartagena adoptó el Acuerdo 107 de 2022 por medio del cual se establece la normativa tributaria para el Distrito, el cual determina en el parágrafo del Articulo 87 que, “Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

El citado acuerdo en su artículo 88, referente a la base gravable indica:

ARTÍCULO 88. BASE GRAVABLE. Todo tipo de vallas, pancartas, pasacalles, pasavias, carteles, anuncios, letreros, avisos o similares, igual o superior a ocho metros cuadrados (8 m2), ubicadas en cubiertas, culatas y cualquier otro sitio permitido por las autoridades distritales; así como las ubicadas en lotes privados suburbanos o urbanos, y las ubicadas en vehículos automotores.

En consonancia a lo expuesto, determina como hecho generador del impuesto de publicidad exterior visual en el artículo 89, las tarifas del Impuesto a la publicidad exterior visual se expresan en Unidad de Valor Tributario (UVT), disponiendo a su vez las tarifas correspondientes a este, estableciendo que para las clase de vallas, pancartas, pasacalles, pasa-vías, carteles, anuncios, letreros, avisos o análogos con un área entre ocho y diez metros cuadrados (8-10M2) una tarifa de 4,2 UVT y para áreas de más de diez metros cuadrados (10M2) una tarifa de 5,6 UVT.

De conformidad con lo establecido por el Acuerdo 041 de 2007, el registro de la publicidad exterior visual tendrá una vigencia de tres meses y para su prorroga, el interesado deberá presentar dicha solicitud con mínimo treinta (30) días de antelación al vencimiento de la vigencia del registro de publicidad exterior visual. Si eventualmente no se realiza el proceso de Registro y/o Prorroga de la publicidad exterior visual, le informamos que el Acuerdo 107 de 2022, prevé sanciones aplicables al anunciante, así:

“ARTÍCULO 427: SANCIÓN POR NO DECLARAR. La sanción por no declarar será equivalente:

(…) 5. Cuando la omisión de la declaración se refiera al Impuesto de alumbrado público, a las Estampillas, tasa al deporte, o al Impuesto a la publicidad exterior visual o cualquier otro tributo administrado por la administración tributaria distrital será equivalente a dos veces el impuesto a cargo dejado de recaudar o de declarar, o al que figure en la última declaración presentada por el mismo concepto el que sea mayor.

ARTÍCULO 440. SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD EN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Los contribuyentes de los Impuestos de Industria y Comercio y sus complementarios, retenciones de este impuesto, publicidad exterior visual, sobretasa a la gasolina que se inscriban con posterioridad al plazo establecido y antes de que la Administración Tributaria Distrital de Cartagena lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar una sanción equivalente a diez (10) UVT por cada año o fracción de año de extemporaneidad en la inscripción. Cuando la inscripción se haga de oficio, se aplicará una sanción de quince (15) UVT por cada año o fracción de año de retardo en la inscripción.

Presentacion PEV 2023
 
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