LA RUPTURA A LA CONGRUENCIA COMO PRINCIPIO DEL PROCESO PENAL A PARTIR DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Editor Juridica
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El proceso penal colombiano tiene una regla básica, casi elemental, que debería ser incuestionable: nadie puede ser condenado por hechos que no han sido previamente acusados. No es una sofisticación técnica ni un formalismo caprichoso. Es una garantía esencial del debido proceso. Así lo consagra el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal: el acusado solo puede ser declarado culpable por los hechos contenidos en la acusación.

Sin embargo, en la práctica judicial, esta regla, aparentemente indiscutible, sigue siendo vulnerada con una frecuencia preocupante.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha tenido que reiterarlo en múltiples oportunidades. En la providencia SP3793-2021, por ejemplo, recordó que el principio de congruencia no es un adorno del proceso, sino una manifestación directa del derecho de defensa. El procesado solo puede defenderse de aquello que conoce. Cualquier desviación de ese marco implica, en esencia, un juicio sorpresivo.

Y la Corte ha sido clara en identificar cuándo se rompe esa congruencia: cuando se condena por hechos distintos a los acusados, cuando se introducen delitos no imputados, cuando se agregan agravantes no formuladas o incluso cuando se eliminan atenuantes reconocidas en la acusación. No se trata de matices menores. Son alteraciones sustanciales que cambian el objeto mismo del proceso.

Pero quizás lo más revelador es que la incongruencia no siempre se presenta de forma evidente. Puede ser abierta, cuando el juez se extralimita —lo que la jurisprudencia denomina incongruencia positiva o por exceso—, pero también puede ser silenciosa, cuando omite pronunciarse sobre aspectos esenciales de la acusación —la llamada incongruencia negativa o por defecto—. En ambos casos, el resultado es el mismo: se desdibuja el marco dentro del cual debe desarrollarse el juicio.

El problema no es solo la existencia de estas irregularidades, sino la forma como se han venido tratando. Durante años se ha instalado la idea por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de que las fallas en la congruencia pueden ser “corregidas” en instancias posteriores, como si el proceso penal fuera un mecanismo flexible donde los errores iniciales no tuvieran consecuencias estructurales. Pero esa visión desconoce que el principio de congruencia no es subsanable a voluntad: es un límite al poder punitivo del Estado.

La propia Corte, en la providencia SP835-2024, ha reconocido la complejidad del problema. No existe una única respuesta frente a la incongruencia. En algunos casos, la solución será la nulidad del proceso; en otros, la corrección del fallo; y, en ciertos escenarios, incluso la absolución.

Pero aquí surge una precisión fundamental que no puede pasar desapercibida: la absolución no es automática. No basta con demostrar que hubo una condena por hechos distintos a los acusados. Es necesario, además, verificar si los hechos que sí fueron objeto de acusación lograron ser probados en el juicio. Si esos hechos se acreditan, la discusión no se resuelve con una simple absolución, sino con la necesidad de restablecer el marco correcto del proceso.

Esta postura, aunque jurídicamente consistente, deja al descubierto una tensión de fondo: ¿hasta qué punto el sistema está dispuesto a tolerar que un proceso avance sobre bases defectuosas?

Porque cuando se rompe la congruencia, no solo se afecta al procesado. También se afecta la legitimidad de la decisión judicial. Un fallo que se aparta de la acusación no es simplemente irregular: es un pronunciamiento que desborda los límites del contradictorio, que desconoce el derecho de defensa y que, en últimas, compromete la confianza en la administración de justicia.

En este escenario, resulta inevitable advertir que la progresiva ruptura del principio de congruencia no ha sido únicamente consecuencia de prácticas judiciales aisladas o de errores de los operadores jurídicos, sino que encuentra parte de su explicación en la propia construcción jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Al admitir soluciones disímiles frente a un mismo fenómeno —nulidad, absolución o corrección del fallo— y al permitir, en ciertos casos, que la incongruencia sea “reconducida” en instancias posteriores, la jurisprudencia ha introducido un margen de indeterminación que debilita la fuerza normativa del artículo 448 del CPP. Así, lo que debía operar como una regla clara e infranqueable, ha terminado por convertirse en un principio susceptible de flexibilización, cuya aplicación depende, en buena medida, del caso concreto y de la valoración judicial.

 

Esa falta de uniformidad no es un asunto menor. Por el contrario, ha contribuido a normalizar la idea de que la incongruencia es un defecto corregible y no una lesión estructural del debido proceso. El resultado es preocupante: se relativiza el derecho de defensa, se desplaza el eje del proceso desde la acusación hacia la sentencia y se tolera que el juicio penal se desarrolle sobre bases inestables. En últimas, la incertidumbre generada por la propia jurisprudencia termina erosionando la seguridad jurídica y debilitando los límites al poder punitivo, pues si no existe una respuesta clara y consistente frente a la ruptura de la congruencia, el proceso penal deja de ser un sistema de garantías para convertirse en un escenario de soluciones contingentes.

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