Hasta el 14 de febrero, abierta convocatoria para presentar ternas a integrar el Consejo Territorial de Planeación de Cartagena
Cartagena de Indias, D. T. y C; 2 de febrero de 2024. - Hasta el 14 de febrero, la Alcaldía Mayor de Cartagena, a través de la Secretaría de Planeación, tendrá abierta la convocatoria para que los sectores invitados en la Resolución N° 225 de 31 de enero de 2024, se postulen y hagan parte del Consejo Territorial de Planeación, una instancia territorial que consolida la participación ciudadana y coadyuva el afianzamiento de distintos instrumentos de planificación como el Plan de Desarrollo Distrital.
Los sectores convocados a remitir sus ternas son aquellos que pertenezcan a organizaciones ambientales, sociales, comunitarias, gremios económicos, organizaciones culturales, educativas, representantes del sector de personas en condición de discapacidad y miembros del Consejo Local de Planeación de la Localidad Industrial y de la Bahía.
Los interesados en integrar las vacantes del CTP de Cartagena de Indias, deberán radicar los documentos como hoja de vida, carta de aceptación de la postulación por parte de los candidatos, carta de la organización postulante, personería jurídica vigente de la organización, entre otros, en cualquiera de las Ventanillas de Atención al Ciudadano de la Alcaldía de Cartagena o hacerlo a través de la página web https://www.cartagena.gov.co/servicio-al-ciudadano, con copia a la Secretaría de Planeación Distrital, ubicada en el barrio Torices, edificio T17, Cra. 17 #32-123.
Los términos, requisitos y condiciones de la convocatoria están establecidos en la Resolución N° 225 de 31 de enero de 2024 y también puede ser consultados a través de la página web de la Alcaldía de Cartagena en el enlace: https://www.cartagena.gov.co/transparencia/213-normativa-aplicable/reso…
Importancia del Consejo Territorial de Planeación
Los Consejos Territoriales de Planeación son un actor clave en el proceso de desarrollo territorial, con una función consultiva de gran importancia y carácter permanente, puesto que representan a la sociedad civil en la planeación del desarrollo, por mandato de la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 340, y las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997.
Entre sus funciones, el CTP debe organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de desarrollo, mediante la organización de reuniones regionales y locales con los Consejeros, en las cuales intervengan todos los sectores, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.
Fin del comunicado No. 164
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